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El Supremo declara que la formación es tiempo de trabajo

Esta sentencia refuerza el principio de que la formación obligatoria exigida por normativa legal o internacional, especialmente en sectores críticos como el marítimo, debe integrarse en la jornada laboral

Publicado: 22 de septiembre de 2025

El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Social, ha dictado una sentencia que reconoce como tiempo de trabajo el dedicado por el personal de flota de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) a los cursos de actualización necesarios para mantener sus certificados profesionales en vigor.

Con esta resolución, el Alto Tribunal estima los recursos de casación interpuestos por las organizaciones sindicales y revoca la sentencia anterior de la Audiencia Nacional, que había negado tal reconocimiento.

Formación obligatoria vinculada al puesto de trabajo

El conflicto colectivo giraba en torno a la obligatoriedad de participar en cursos de revalidación de certificados como:

  • Formación básica en seguridad
  • Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate
  • Lucha contra incendios avanzada

Estos cursos son indispensables para mantener la habilitación profesional del personal de flota y se exigen por normativa internacional (Convenio STCW de 1978), comunitaria y estatal.

El Tribunal Supremo subraya la conexión con el tiempo de trabajo

La Sala considera que la formación no es voluntaria ni responde a un interés particular del trabajador, sino que constituye una exigencia normativa directamente vinculada al desempeño del puesto de trabajo.

Por tanto, el tiempo invertido en estos cursos debe ser calificado como tiempo de trabajo, ya que:

  • Se trata de una obligación legal y profesional
  • La empresa (SASEMAR) organiza y financia la formación
  • Existe una relación directa con la seguridad marítima y la prevención de riesgos laborales

Formación, prevención y derecho al tiempo de trabajo

La sentencia destaca que esta formación forma parte de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, conforme a los artículos 14 y 19 de la Ley de Prevención.

Además, se apoya en el artículo 23.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho a la formación necesaria para la adaptación del trabajador a las modificaciones del puesto.

Así, el Tribunal concluye que el tiempo de formación obligatoria es tiempo de trabajo efectivo.

Reconocimiento judicial del tiempo de trabajo en SASEMAR

El fallo del Supremo:

  • Reconoce como tiempo de trabajo el empleado en los cursos de revalidación
  • Declara el derecho de los trabajadores a dicho cómputo
  • Revoca la sentencia de la Audiencia Nacional
  • Y no impone costas procesales

Conclusión: el tiempo de formación obligatoria es tiempo de trabajo

Esta sentencia refuerza el criterio de que la formación obligatoria, especialmente cuando deriva de exigencias legales o internacionales, debe considerarse tiempo de trabajo a todos los efectos.

No se trata de una opción formativa, sino de una extensión natural de las obligaciones del puesto, esencial para la continuidad en el empleo y la protección de la seguridad colectiva a bordo.

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