Sobre la presunción de régimen en gananciales si no se expresa ninguno. [TOL10.628.885]
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la imputación fiscal de ganancias patrimoniales no justificadas en matrimonios bajo régimen de gananciales. El fallo responde al recurso presentado por el marido a quien en 2012 se le intervinieron 93.645 euros en metálico durante un control aduanero en Le Perthus (Francia). El dinero, no declarado y oculto en su vehículo, fue considerado por la Agencia Tributaria como una ganancia patrimonial no justificada.
La AEAT procedió a liquidar el IRPF correspondiente al ejercicio 2012 por un importe de 40.556,06 euros, además de imponer una sanción de 27.054,66 euros. Tras la desestimación de sus reclamaciones por el TEAR de Madrid, recurrió ante el TSJ de Madrid, que anuló la sanción pero mantuvo la liquidación.
Recurso de casación y doctrina fijada
El recurso de casación planteado se centró en la aplicación del artículo 11.5 de la Ley del IRPF y del artículo 1361 del Código Civil. Alegó que, al estar casado en régimen de gananciales, el dinero intervenido debía considerarse ganancial, y por tanto, la imputación fiscal debía repartirse entre ambos cónyuges.
El Tribunal Supremo estimó el recurso, anulando la sentencia del TSJ de Madrid y la resolución del TEAR. En su fallo, establece que para determinar la titularidad de las ganancias patrimoniales no justificadas, debe considerarse el régimen económico matrimonial. En consecuencia, en ausencia de prueba concluyente que demuestre el carácter privativo del bien, se presume su ganancialidad.
Fundamentos jurídicos
El Alto Tribunal interpreta que el artículo 11.5 LIRPF exige atender a la titularidad de los bienes, la cual se determina conforme al artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Este último remite a las normas civiles, incluyendo el régimen económico matrimonial.
La presunción de ganancialidad del artículo 1361 CC, aunque admite prueba en contrario, no se desvirtuó en este caso. Además, se critica la actuación de la AEAT por imputar la totalidad de la ganancia al marido sin justificar su carácter privativo, y la del TEAR por aplicar incorrectamente el artículo 11.5 LIRPF.
Finalmente, el Supremo rechaza el argumento de la Abogacía del Estado basado en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, al considerar que su finalidad no guarda relación directa con la normativa del IRPF.