Admisión del recurso y objeto del pronunciamiento
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Cataluña. El recurso se dirige contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que reconoció el interés legítimo de un padre para impugnar la autorización de eutanasia concedida a su hijo, mayor de edad y con plena capacidad de decisión.
El alto tribunal deberá determinar si un progenitor puede considerarse legitimado para recurrir una decisión administrativa que afecta a la vida de un hijo adulto. Esta cuestión carece de jurisprudencia previa.
Argumentos de la Generalitat de Cataluña
En su recurso, la Generalitat alegó que la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, no contempla la posibilidad de que terceros interpongan recursos frente a la concesión o denegación de la prestación. Según su planteamiento, el TSJC amplió de forma indebida la legitimación procesal. Esto contraviene el principio de legalidad y la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Asimismo, la Generalitat subrayó la relevancia general del asunto. Señaló que entre 2021 y 2024 se presentaron 824 solicitudes de eutanasia en Cataluña, de las cuales 445 fueron aprobadas. Además, las cifras continúan en aumento.
Interés casacional y formación de jurisprudencia
El Supremo ha considerado que la cuestión planteada presenta interés casacional objetivo. Afecta a derechos fundamentales y carece de doctrina previa. La resolución que emita el tribunal podrá servir de referencia en futuras controversias. Esto es relevante para la legitimación de terceros en procedimientos de eutanasia, dada la reciente aplicación de la LORE.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo será la encargada de resolver el caso, al que se otorgará trámite preferente.
Origen del caso y conflicto de derechos
El litigio tiene su origen en una decisión de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, que autorizó la prestación de eutanasia solicitada por un hombre mayor de edad sin constancia de incapacidad. Su padre recurrió la resolución alegando la vulneración del artículo 15 de la Constitución Española. Este artículo reconoce el derecho a la vida y obliga al Estado a protegerla, especialmente en situaciones de vulnerabilidad.
Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona inadmitió inicialmente el recurso por falta de legitimación. Sin embargo, el TSJC revocó esta decisión, reconociendo el interés legítimo del progenitor.
Conclusión
El Tribunal Supremo deberá fijar doctrina sobre los límites de la legitimación procesal en los procedimientos de eutanasia. Su pronunciamiento aclarará si la protección del derecho a la vida puede justificar la intervención judicial de familiares en decisiones personales. Esto es relevante cuando las decisiones son adoptadas por adultos plenamente capaces.

