<

El Supremo recuerda que los sábados son inhábiles en el cómputo de plazos para demandar al INSS por incapacidad

El Supremo recuerda que los sábados son días inhábiles a efectos de computar el plazo para las demandas por incapacidad.

Publicado: 8 de octubre de 2024

El Supremo recuerda que los sábados deben contarse como días inhábiles para el cómputo de los plazos para las demandas por incapacidad. [TOL10.199.272]

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reafirmado en una reciente sentencia que los sábados deben considerarse inhábiles del cómputo de los plazos procesales en demandas por incapacidad frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El Supremo ha emitido una sentencia en la que reitera que los sábados, los domingos y festivos son días inhábiles a efectos procesales. De este modo, deben descontarse en el plazo de 30 días otorgado a los ciudadanos para presentar una demanda contra la resolución denegatoria del INSS en casos de incapacidad permanente.

Este recordatorio se apoya en lo dispuesto por el artículo 130.2 LEC y el artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ambos establecen que los sábados no son hábiles para los procedimientos judiciales, reafirmando una doctrina ya consolidada en el ámbito jurídico.

Para la resolución del caso se toma como referencia la STS 943/2023, dictada el 7 de noviembre. La sentencia establece que, aunque se desestime una reclamación previa, el derecho del interesado no se extingue mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción. Además, se permite presentar una nueva reclamación previa en caso de que la anterior haya caducado, siempre que el derecho no haya prescrito.

Aplicación del cómputo de plazos

La normativa establece que, para que un beneficiario o aspirante a una prestación de la Seguridad Social presente una demanda judicial, debe haber agotado primero la vía administrativa, dentro del plazo de 30 días desde la notificación de la denegación. En caso de que la primera reclamación previa caduque, se puede presentar una segunda, y el interesado tendrá nuevamente 30 días para interponer la demanda a partir de la notificación de la resolución desfavorable.

El Tribunal Supremo ha aclarado que el cómputo de dicho plazo de 30 días debe regirse por las reglas generales de los artículos mencionados, que consideran inhábiles no solo los sábados y domingos, sino también otros días festivos, tales como los comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, los días de fiesta nacional, los festivos laborales en la Comunidad Autónoma o localidad, y todo el mes de agosto.

Devolución del caso al juzgado

En el caso, el INSS denegó el reconocimiento de una incapacidad permanente, y la parte afectada presentó la demanda tras descontar los días inhábiles. El Tribunal Supremo concluyó que, al no haber transcurrido el plazo de 30 días hábiles, no había lugar a la caducidad del proceso. Por lo tanto, se ha ordenado devolver las actuaciones al juzgado de lo social para que emita una nueva sentencia.

Últimas entradas publicadas

denuncia aemet

Un juzgado de Valencia rechaza la inhibición por una denuncia contra la Aemet, la CHJ y Emergencias por la Dana al considerarla prematura y no apreciar relación con la muerte por la que abrió diligencias

by | Nov 22, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

Se rechaza la inhibición por denuncia contra Aemet, la CHJ y Emergencias al no apreciar relación con la muerte por la que abrió diligencias.

Intervención quirúrgica

Intervención quirúrgica | Indemnización a causa de los daños sufridos

by | Nov 22, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

En apelación, el recurrente alegó una supuesta falta de planificación multidisciplinaria de la operación. También señaló la ausencia de un cirujano vascular durante el procedimiento. Además, criticó la inadecuada gestión de los problemas vasculares por parte de los urólogos

Despido disciplinario improcedente

Despido disciplinario improcedente

by | Nov 22, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Superior determinó que el altercado no constituía una infracción «muy grave» conforme al Art. 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores

religión matrícula

TSJ de Murcia suspende inclusión de Religión como materia incluida para la matrícula de honor

by | Nov 22, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TSJ de Murcia establece que no es posible obligar a cursar religión para poder obtener la matrícula de honor.

comisión por omisión

Delito de comisión por omisión

by | Nov 21, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

¿Qué es el delito por de comisión por omisión en el derecho penal español? El delito por omisión en el derecho penal español se refiere a situaciones en las que una...

lesiones policía

TSJ de Extremadura confirma condenas a policías por lesiones y falsedad de documentos

by | Nov 21, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TSJEx condena a agentes de policía por actuaciones cometidas durante la pandemia, en las que causaron lesiones.