TJUE considera que el órgano remitente no planteó adecuadamente la cuestión prejudicial. Será el órgano nacional quien determine la procedencia o no de acumulación de permiso por nacimiento en familias monoparentales. [TOL10.002.360]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha inadmitido una cuestión prejudicial planteada por un juzgado español. El Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla remitió la cuestión, en relación a una solicitud de aplicación de permiso de cuidado y nacimiento de hijo en familias monoparentales. Se trata del asunto C‑673/22.
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 5 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (DO 2019, L 188, p. 79). El artículo dispone lo siguiente:
«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga un derecho individual a disfrutar de un permiso parental de cuatro meses que debe disfrutarse antes de que el hijo alcance una determinada edad, como máximo ocho años, que se especificará por cada Estado miembro o por los convenios colectivos. Los Estados miembros o los interlocutores sociales determinarán dicha edad de modo que se garantice que cada progenitor pueda ejercer efectivamente su derecho a un permiso parental de manera efectiva y en condiciones equitativas. […]».
Por otra parte, el considerando 37 de la Directiva establece que los Estados deberán valorar las condiciones del permiso para necesidades específicas. Entre los casos previstos, se contempla el de las familias monoparentales.
La solicitud versaba sobre la ampliación del permiso por nacimiento para una madre de una familia monoparental, solicitaba 16 semanas más (del otro progenitor). Se cuestiona si la normativa española se ajusta a la Directiva mencionada al no prever una situación particular para las familias monoparentales.
La inadmisibilidad de la petición
La petición se ha considerado inadmisible debido a que las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/1158, específicamente el artículo 5 que regula el permiso parental, no son aplicables ni por materia ni por tiempo al caso presentado, ya que el litigio se centra en una solicitud de ampliación de un permiso de maternidad y los hechos ocurrieron antes de la fecha límite para la transposición de la Directiva al Derecho nacional.
El Tribunal ha subrayado que el permiso parental y el permiso de maternidad tienen finalidades distintas dentro del marco legal de la Unión Europea, y ha recordado que las cuestiones prejudiciales planteadas deben tener una relación directa con el objeto del litigio principal y no ser hipotéticas. Todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 267 TFUE: «la decisión prejudicial solicitada debe ser necesaria para que el órgano jurisdiccional remitente pueda emitir su fallo en el asunto».
En el caso, considera que no queda adecuadamente delimitado el marco normativo y que no han facilitado unas explicaciones mínimas sobre la cuestión a interpretar. El juzgado sólo pregunta si puede incluirse a las familias monoparentales dentro de lo dispuesto por la directiva, pero ésta no resulta aplicable al caso. También pregunta si la normativa de la Unión incluye la obligación de prever un marco legal estatal ajustado a las necesidades de las familias monoparentales.
En consecuencia, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Sevilla deberá resolver el caso basándose en la normativa nacional vigente. Sin la interpretación solicitada al TJUE sobre la Directiva (UE) 2019/1158.
Fuente: CURIA