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El Tribunal Constitucional anula un sobreseimiento por falta de investigación eficaz en un posible homicidio

El TC analiza un caso en el que se disputa si el juez, en un caso de homicidio, realizó una investigación eficaz y suficiente.

Publicado: 16 de junio de 2025

Derecho a una investigación judicial eficaz

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho fundamental de las víctimas y sus familiares a que se practique una investigación judicial suficiente y eficaz en los casos de homicidio. La sentencia, dictada por unanimidad con ponencia del magistrado Ricardo Enríquez Sancho, responde a una demanda de amparo presentada por familiares de una persona fallecida en Bilbao, cuya investigación judicial se archivó prematuramente pese a indicios relevantes de posible homicidio.

En el caso analizado, el Juzgado de Instrucción cerró las diligencias preliminares tras considerar que los informes forenses y toxicológicos no aportaban signos concluyentes de violencia. Sin embargo, se omitieron diligencias adicionales que podrían haber contribuido a esclarecer las circunstancias del fallecimiento. Entre ellas, la investigación sobre el posible uso de la técnica del “mataleón” —ya relacionada con otros delitos similares en la misma ciudad— y el análisis técnico de los dispositivos electrónicos del sospechoso para verificar su localización.

Conexión con la jurisprudencia europea

El Tribunal Constitucional ha enmarcado su decisión en diálogo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (art. 10. 2 CE), la cual obliga a los Estados a garantizar una investigación suficiente y efectiva ante presuntos delitos contra la vida, como ya se exige en casos de tortura o violencia de género.

La sentencia concluye que la actuación judicial fue insuficiente y vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en conexión con el derecho a la vida (art. 15 CE). La Sala destaca que existían múltiples indicios que justificaban la continuidad de la investigación, como la relación del sospechoso con la víctima y otros hechos delictivos similares.

Derecho a información del sobreseimiento

El fallo también estima la segunda queja de los demandantes: no haber sido informados del sobreseimiento de la causa penal por homicidio, pese a tener la condición legal de víctimas. Este hecho supuso una nueva vulneración del art. 24. 1 CE, dado que impidió a los familiares ejercer su derecho a impugnar la decisión.

La omisión judicial incumplió lo dispuesto en los artículos 2. b) y 12 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del Delito, que reconocen expresamente el derecho a ser informado del estado del procedimiento y de sus resoluciones más relevantes, incluyendo el archivo del caso.

Efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional

Como consecuencia de la estimación del recurso de amparo, el Tribunal ha declarado la nulidad de las resoluciones judiciales que acordaron y confirmaron el sobreseimiento. Además, ordena la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la denegación de diligencias relevantes. El objetivo es que se dicte una resolución conforme a los derechos fundamentales reconocidos.

Asimismo, para evitar la caducidad del procedimiento penal, establece que los plazos de investigación (art. 324 LECrim) comenzarán a computarse a partir de la notificación de la sentencia al juzgado competente. No obstante, se mantiene la validez de las actuaciones relativas al delito patrimonial por el que el acusado ya estaba condenado.

Fuente: TC.

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