<

El Tribunal Supremo avala informar sobre impagos mediante pancartas

El Supremo confirma que la colocación de una pancarta para poner en evidencia el impago de deudas no supone una vulneración al honor.

Publicado: 21 de noviembre de 2024

Establece que colgar una pancarta en un colegio por impago de deudas no constituye una vulneración del derecho al honor.

El Tribunal Supremo, en sentencia dictada por su Sala de lo Civil, ha determinado que la colocación de una pancarta en la que se informa del impago del alquiler por parte de un colegio no constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del arrendatario. La resolución destaca que esta acción es legítima siempre que la información sea veraz y no contenga expresiones vejatorias.

El caso se originó en un inmueble de Barcelona, donde los propietarios del edificio, tras meses de impago y con una orden de desahucio pendiente, optaron por instalar una pancarta informativa que detallaba la deuda de 30.720 euros. Paralelamente, uno de los propietarios difundió mensajes en redes sociales sobre la situación y entregó copia de la sentencia de desahucio a un padre de alumno.

Confirmación de las instancias previas

Esta sentencia del Tribunal Supremo ratifica las decisiones previas del Juzgado de Sabadell y de la Audiencia Provincial de Barcelona. Ambos tribunales habían desestimado la demanda del director del colegio, quien reclamaba una indemnización de 104.000 euros por considerar vulnerado su derecho al honor. Los jueces razonaron que, si bien el acto de colocar la pancarta era controvertido, la información contenida era veraz, de interés para la comunidad escolar y no empleaba términos injuriosos.

Fundamentos legales

El Tribunal Supremo subraya que las acciones informativas de los arrendadores no pueden considerarse desproporcionadas. La sentencia destaca que los carteles y mensajes similares se justifican en el marco de la libertad de información. No obstante, no deben exceder los límites de lo innecesariamente vejatorio o injurioso.

Asimismo, se enfatiza que la existencia de vías judiciales para reclamar los impagos no excluye la posibilidad de informar sobre la situación. Este razonamiento respalda que los arrendadores demandados actuaron dentro de los márgenes legales al dar a conocer el incumplimiento contractual y la orden de desahucio.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial.

Últimas entradas publicadas

Casación por sobreseimiento

El Supremo limita la casación penal por sobreseimiento

by | Abr 24, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo establece limitaciones en cuanto al recurso de casación penal, en relación con el sobreseimiento.

Alcance de la potestad de comprobación tributaria

Alcance de la potestad de comprobación tributaria

by | Abr 24, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo desestima el recurso planteado por el contribuyente y confirma la sentencia de instancia, consolidando así la doctrina sobre el alcance de la potestad de comprobación de la Administración tributaria

ruido navideño

Aval judicial a medidas contra el ruido navideño en Vigo

by | Abr 24, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Conoce la sentencia sobre el ruido navideño en Vigo y las medidas adoptadas para solucionar la contaminación acústica.

Las dolencias cardíacas no impiden seguir trabajando

Las dolencias cardíacas no impiden seguir trabajando como encargado de tienda

by | Abr 24, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal concluyó que las dolencias cardíacas que padece el demandante no justifican la declaración de incapacidad permanente. Según la Sala, su profesión de encargado de tienda no implica esfuerzos físicos de alta o moderada intensidad

Indemnización íntegra en contratos administrativos nulos

Indemnización íntegra en contratos administrativos nulos

by | Abr 23, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo reconoció que el principio de prohibición del enriquecimiento injusto podría justificar una reducción en la indemnización. No obstante, para ello es imprescindible acreditar que el adjudicatario obtuvo un lucro específico

Prestación por riesgo durante el embarazo

TS | Indemnización de 3 millones por daños irreversibles en el parto

by | Abr 23, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo establece una indemnización de 3 millones de euros por daños irreversibles causados en el parto.