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El Tribunal Supremo condena a dos hombres por insultos homófobos

El Tribunal Supremo ha condenado a seis meses de prisión a dos hombres por proferir insultos homófobos a otro.

Publicado: 17 de febrero de 2025

Confirmación de la condena por delito contra la dignidad al proferir insultos homófobos a otro hombre.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis meses de prisión y una multa de 1.080 euros a dos hombres que insultaron reiteradamente a otro en un bar de Madrid con expresiones homófobas. Además, se les impuso una inhabilitación especial de tres años y seis meses para el ejercicio de profesiones u oficios educativos y el pago de una indemnización de 500 euros a la víctima.

Fundamento de la decisión

La Sala Penal determinó que las expresiones constituyen un atentado contra la dignidad de la persona, encuadrándose en el delito tipificado en el artículo 510. 2 a) del Código Penal. Este precepto sanciona los actos de humillación o menoscabo de la integridad moral por motivos de pertenencia a un grupo determinado.

El tribunal enfatizó que, aunque algunas expresiones pueden emplearse en contextos informales sin intencionalidad ofensiva. No obstante, en este caso concreto, el uso reiterado de términos despectivos en un espacio público y con un tono violento implicó un claro menosprecio hacia la orientación sexual de la víctima.

Rechazo a la protección bajo la libertad de expresión

Uno de los argumentos esgrimidos por la defensa fue la supuesta cobertura de sus expresiones bajo el derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, el Supremo desestimó esta alegación, citando doctrina del Tribunal Constitucional que excluye de esta protección los insultos y expresiones absolutamente vejatorias o ultrajantes.

Según el Supremo, los comentarios proferidos por los condenados “transmiten un discurso que humilla, desprecia y discrimina, ostentado desde tradicionales posturas estereotipadas de lo masculino”. Además, las expresiones utilizadas fueron un reflejo de los prejuicios de los acusados hacia personas con determinada orientación sexual, lo que refuerza la calificación penal del delito.

Los hechos probados y su impacto en la víctima

Los hechos ocurrieron el 15 de enero de 2021 en un establecimiento de Madrid. La víctima fue increpada en varias ocasiones con insultos homófobos. Además, sufrió un acto de violencia física cuando los agresores le cerraron la puerta del aseo de forma violenta, lo que generó en él un sentimiento de humillación y menoscabo de su dignidad.

El tribunal concluyó que no se trató de una mera discusión o de un intercambio de palabras sin trascendencia, sino de un episodio en el que se menoscabó de manera deliberada la integridad moral de la víctima por su orientación sexual.

Fuente: CGPJ.

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