Ante las dudas generadas por la aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 22 de febrero de 2024, sobre la situación jurídica provocada por la temporalidad abusiva en el sector público, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha decidido plantear una cuestión prejudicial al TJUE. Esta decisión se formalizó mediante un Auto de 30 de mayo de 2024 (rec. 5544/2023).
Pregunta principal del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo pregunta si la doctrina jurisprudencial española que niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a quienes no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, es conforme con el Derecho de la Unión Europea. Esta consulta se basa en lo dispuesto en los artículos 14 y 103.2 de la Constitución Española, así como en el artículo 14.4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y otros preceptos concordantes.
Pregunta subsidiaria
De forma subsidiaria, el Tribunal plantea si el pago de una indemnización disuasoria a estos trabajadores, superior a la actualmente reconocida (20 días de salario por año de servicio), sería una medida adecuada y suficiente para cumplir con la normativa de la Unión Europea en la prevención y sanción de los abusos derivados del uso indebido de contratos temporales en el sector público.
Fundamentación del Pleno de la Sala IV
En un documento de casi cuarenta páginas, el Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo expone diez puntos clave sobre esta problemática:
- El acceso a un empleo público fijo debe respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
- La libre circulación de trabajadores incluye la posibilidad de participar en convocatorias para empleos fijos en el ámbito público.
- El empleo desempeñado por la demandante no está excluido de la libre circulación.
- El acceso a un empleo público fijo debe estar disponible para cualquier persona que desee optar al mismo, conforme a las normas españolas y de la UE.
- Figura del indefinido no fijo: responde a los abusos de temporalidad en el sector público y cuenta con respaldo indirecto de la jurisprudencia del TJUE.
- Los derechos del personal indefinido no fijo son equiparables a los del personal fijo, sin perjuicio de convocar a concurso público.
- Se reconoce una indemnización compensatoria para el indefinido no fijo cesado por no superar pruebas convocadas.
- El cese de un indefinido no fijo se trata como el de un empleado fijo.
- Invocar un término temporal inexistente para cesar a un indefinido no fijo resulta en un despido nulo con readmisión obligada.
- Varias normas han sido aprobadas para regularizar situaciones derivadas de abusos con contratos temporales.
La Sala IV concluye que está en juego el derecho a la no discriminación y la libre circulación de personas que desean acceder a empleos públicos. No obstante, considera que existen múltiples garantías para proteger a los indefinidos no fijos, sin concederles la propiedad definitiva del puesto.
Preguntas sobre la temporalidad abusiva en el sector público
Por lo tanto, el Tribunal Supremo considera necesario que el TJUE aclare las siguientes cuestiones:
Pregunta principal: ¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?
Pregunta subsidiaria: En caso de una respuesta afirmativa a la pregunta anterior, ¿es adecuada una indemnización disuasoria para prevenir y sancionar los abusos de contratos temporales en el sector público, conforme a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?
Fuente: CGPJ