<

El Tribunal Supremo respalda a Hacienda para excluir a los autónomos del sistema de módulos sin inspección

Hacienda puede sacar del sistema de módulos a aquellos autónomos que superen el umbral de ingresos permitidos, sin necesidad de que se abra una inspección. [TOL9.873.642] En una reciente sentencia, publicada el 5 de febrero, el Tribunal Supremo ha respaldado la facultad de la Agencia Tributaria para expulsar del sistema de módulos a los autónomos […]

Publicado: 23 de febrero de 2024

Hacienda puede sacar del sistema de módulos a aquellos autónomos que superen el umbral de ingresos permitidos, sin necesidad de que se abra una inspección. [TOL9.873.642]

En una reciente sentencia, publicada el 5 de febrero, el Tribunal Supremo ha respaldado la facultad de la Agencia Tributaria para expulsar del sistema de módulos a los autónomos que superen el umbral de ingresos permitidos, sin necesidad de realizar una inspección. Este fallo desestima el recurso de casación de un contribuyente, quien argumentaba que el artículo 136.2 de la Ley General Tributaria no respaldaba tal procedimiento.

En el caso, el contribuyente presentó la autoliquidación del IRPF correspondiente a 2015, de la cual resultó una devolución de 246 euros. Para ello, ejerció el método de estimación objetiva, reportando unos ingresos netos de 18.807 euros. Una vez revisada la autoliquidación por la Oficina Gestora de la AEAT, se notificó al obligado un requerimiento para que aclarara ciertas incidencias, comunicando al mismo tiempo el inicio de un procedimiento de comprobación limitada. El procedimiento pretendía valorar si calculó debidamente el rendimiento neto de la actividad económica y si procedía su inclusión en el régimen de estimación objetiva.

En las actuaciones se comprobó que en el ejercicio 2012 el contribuyente superó los límites de exclusión del régimen de estimación objetiva. De modo que en los tres ejercicios siguientes debía aplicarse el régimen de estimación directa. La Oficina dictó liquidación provisional, resultando una cuota a ingresar de 57.542 euros. Además, dictó resolución sancionadora por las infracciones cometidas.

El paso por los tribunales

El contribuyente recurrió ambas resoluciones ante los órganos administrativos, los cuales confirmaron lo dispuesto por la Oficina. Más tarde, interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, el cual anuló las resoluciones.

La razón fue que la Oficina sólo puede llevar a cabo una comprobación limitada para constatar si los datos declarados coinciden con los que figuran en los registros y documentos de referencia. Consideró que no puede extenderse a la documentación contable de las actividades económicas (artículo 136.2. c) LGT).

Ahora, la representación de la Administración presenta recurso de casación para determinar si en el marco de un procedimiento de comprobación limitada en el que se detecte la improcedencia de aplicación del método de estimación objetiva, los órganos de gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa o, si sólo puede hacerse a través de un procedimiento de inspección tributaria.

Decisión del Supremo

El Supremo ha considerado que, en casos como el examinado, en los que se detecta la improcedencia de la aplicación del método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible del IRPF, «los órganos de gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa y emitir la liquidación provisional resultante, sin que se exija acudir necesariamente al procedimiento de inspección tributaria, pues en estos casos la determinación de la base imponible por la modalidad simplificada del método de estimación directa no exige el examen de la contabilidad ni supone la comprobación de la aplicación de un régimen tributario especial».

Por ello, el tribunal valida la actuación de Hacienda contra un contribuyente que cuestionaba su facultad para realizar acciones dentro del procedimiento de comprobación limitada. 

Considera que la actuación de la Agencia Tributaria se mantuvo dentro de los límites establecidos por la Ley General Tributaria. Esto es debido a que no realizó una revisión exhaustiva de la contabilidad y aplicar la estimación directa como consecuencia de la exclusión del régimen de estimación objetiva (sistema de módulos).

Últimas entradas publicadas

contrataciones en origen

Publicada la orden de gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025

by | Ene 2, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El BOE del día 28 de diciembre publicó una nueva regulación de las contrataciones en origen para el año 2025.

El BOE del 31 de diciembre publicó la Orden HAC/1504/2024, de actualización de varios procesos tributarios.

Publicada la Orden HAC/1504/2024, de actualización de modelos tributario

by | Ene 2, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El BOE del 31 de diciembre publicó la Orden HAC/1504/2024, de actualización de varios procesos tributarios.

desahucio por precario usufructuaria

El TS desahucia por precario al nudo propietario de la vivienda ocupada, hijo de la usufructuaria demandante

by | Dic 31, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TS estima el desahucio por precario del nudo propietario de una vivienda, por parte de la usufructuaria demandante.

La CNMV abre expediente sancionador contra Twitter

La CNMV abre expediente sancionador contra Twitter

by | Dic 31, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) decidió, en sesión del 13 de diciembre de 2024, iniciar un expediente sancionador contra...

Supresión de la plataforma europea de resolución de litigios

Supresión de la plataforma europea de resolución de litigios

by | Dic 31, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

A partir del 20 de marzo de 2025, dejará de ser posible presentar nuevas reclamaciones en la plataforma. La derogación oficial del Reglamento (UE) nº 524/2013 entrará en vigor el 20 de julio de 2025

Prestación familiar para el cuidado de un hijo menor

Prestación familiar para el cuidado de un hijo menor

by | Dic 30, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

La continuidad del tratamiento en el domicilio puede sustituir el ingreso hospitalario cuando es viable, alineándose con el Real Decreto 1148/2011