El Supremo califica como imprudencia grave un suicidio inducido a un menor. [TOL10.862.873]
El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia en la que analiza la responsabilidad penal derivada de una intensa presión psicológica ejercida mediante comunicaciones digitales sobre una persona menor de edad. Esta presión culminó en su fallecimiento por suicidio, y en una condena inicial dictada por un tribunal del jurado. Posteriormente, la condena fue confirmada en apelación. En dicha condena se consideró acreditada la existencia de un delito de homicidio doloso.
Los hechos probados describen una secuencia de mensajes enviados a través de una aplicación de mensajería instantánea por una persona adulta a un menor, en un corto intervalo de tiempo. Dichas comunicaciones contenían expresiones intimidatorias y amenazas relacionadas con una eventual denuncia y la exposición pública de conversaciones privadas. Según dispone la sentencia, estas comunicaciones generaron un estado de angustia extrema para la víctima.
La prueba digital y las garantías procesales
Uno de los ejes centrales del recurso de casación fue la impugnación de la validez de la prueba obtenida del dispositivo móvil de la víctima. La defensa alegó deficiencias en la cadena de custodia y la posibilidad teórica de manipulación del contenido. Invocó el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución Española.
El Alto Tribunal rechaza este planteamiento, recordando que la mera posibilidad abstracta de manipulación no basta para invalidar una prueba. En ausencia de indicios concretos de alteración, la prueba resulta utilizable. Por consiguiente, la cuestión queda circunscrita a su valoración probatoria. En este sentido, se concluye que el contenido de las comunicaciones refleja de forma coherente y creíble la presión ejercida sobre la víctima. Esta presión ocurrió en los momentos inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Revisión del elemento subjetivo del delito
Desde el punto de vista sustantivo, la Sala aborda la cuestión de la imputación penal en supuestos de suicidio inducido. Aunque reconoce que la conducta desplegada fue objetivamente grave y generadora de un riesgo evidente, el Tribunal considera que no ha quedado plenamente acreditada la concurrencia de dolo. Ni siquiera se ha acreditado dolo en su modalidad eventual, exigida para el delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal.
La sentencia subraya la dificultad de inferir una aceptación consciente del resultado letal en un contexto de comunicación exclusivamente telemática, sin contacto personal directo. Por ello, reconduce a una reevaluación de la tipificación penal. La Sala considera que el acusado, cuyo nivel intelectual se estimó bajo y con falta de habilidades sociales, no comprendía la gravedad de la situación ni las respuestas del menor.
Estimación del recurso y recalificación del delito
Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso y sustituye la condena por homicidio doloso por una condena por un delito de imprudencia grave, en concurso con un delito de amenazas. Se mantiene, no obstante, la responsabilidad civil derivada del daño moral causado a los familiares de la víctima. Al considerarse plenamente acreditado el nexo causal entre la conducta y el resultado producido, la resolución se mantiene.

