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El TS vuelve a pronunciarse sobre los certificados de residencia fiscal

El Supremo se pronuncia sobre los certificados de residencia fiscal: a pesar de vivir en Reino Unido, establece como residencia fiscal España.

Publicado: 4 de septiembre de 2024

El Supremo confirma la residencia fiscal en España de un residente británico, a pesar de haber presentado un certificado de residencia fiscal en Reino Unido. [TOL10.123.745].

Según los hechos de la sentencia, la AEAT inició actuaciones de comprobación e investigación respecto al IRPF de 2014 de un ciudadano residente en Reino Unido. A través de las actuaciones, la AEAT determinó una deuda tributaria de más de 120.000 euros. No conforme, el contribuyente reclamó ante el TEAR, alegó que en 2014 su residencia fiscal se encontraba en Reino Unido. Respaldó sus alegaciones con un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades británicas. El TEAR desestimó la reclamación, al considerar que la residencia fiscal se situaba en España.

Más tarde, el contribuyente acudió ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, el cual mantuvo la decisión del TEAR. Finalmente, acudió en recurso de casación ante el Supremo. En dicho recurso, argumenta que la sentencia del TSJCV vulnera el Convenio entre España y Reino Unido para evitar la doble imposición (CDI), al no reconocer su residencia fiscal en Reino Unido.

La cuestión casacional se centra en determinar el valor de un certificado de residencia fiscal emitido por un país con el que España tiene un CDI, y determinar cómo han de proceder los órganos administrativos y judiciales ante un conflicto de residencia.

La respuesta del Supremo

El Supremo establece que, aunque los certificados de residencia fiscal son válidos, no pueden contradecir las disposiciones del CDI. El artículo 4.2 del CDI establece un modo de resolución de conflicto de residencia fiscal, diferenciando entre vivienda permanente y el centro de intereses vitales:

«a) se la considerará residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se la considerará residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);»

El recurrente, además de la vivienda de Reino Unido, dispone de vivienda permanente en España. Por lo tanto, al disponer de dos viviendas permanentes en ambos países, el Supremo establece que el contribuyente tenía su residencia fiscal en España. Para ello, se basa en que el núcleo principal de sus actividades e intereses económicos estaba en España, y no probó que debía tributar en Reino Unido por su renta mundial.

Finalmente, el Supremo desestima el recurso de casación.

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