El tribunal considera que las circunstancias del informático impiden la concesión de la incapacidad permanente por migraña.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado la solicitud de incapacidad permanente de un consultor informático que padece migraña crónica. Se ratifica la sentencia previa dictada por un juzgado de lo Social de Madrid. El tribunal señala que la condición del solicitante ha mejorado notablemente tras volver a vivir con sus padres, lo cual ha influido en su estado de salud y, por ende, en la valoración de su incapacidad.
Condición médica y evaluación del tribunal
En el caso, el consultor presentaba un cuadro clínico de migraña crónica, agravado por el uso excesivo de analgésicos. Adicionalmente, estaba bajo seguimiento psicológico en el Hospital Universitario Rey Juan Carlos, donde había sido derivado por el departamento de neurología debido a un ánimo reactivo, es decir, una respuesta emocional vinculada al dolor constante que padecía, junto con un trastorno de ansiedad de carácter cognitivo.
El tribunal debía decidir si el conjunto de patologías justificaba conceder la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados. Sin embargo, uno de los puntos determinantes fue la situación personal del trabajador. El tribunal observó que, al haber vuelto a vivir con sus padres, había experimentado una mejoría en su salud, debido en parte a que estos le ayudaban a cuidar de sus hijos, lo que reducía significativamente la presión diaria a la que estaba sometido. Esta mejoría fue el factor decisivo para que los magistrados concluyeran que el cuadro residual del consultor no le impedía seguir desempeñando su profesión habitual.
La carga laboral del consultor informático
El TSJ también consideró las exigencias específicas de la profesión de consultor informático. Según la Guía de Valoración Profesional de Incapacidades de la Seguridad Social, este tipo de trabajo requiere una carga mental significativa en áreas como la comunicación, la toma de decisiones y la atención a la complejidad de las tareas, valoradas con un grado de 3 sobre 4. En lo que respecta a la atención al público y la presión, la carga se establece en un grado 2 sobre 4.
Teniendo en cuenta estos factores, junto con la mejoría de la condición de salud del trabajador, el tribunal concluyó que el consultor puede desempeñar las tareas fundamentales de su profesión con eficacia y sin una limitación permanente que justifique la incapacidad permanente total. Mucho menos, en su opinión, se puede hablar de una incapacidad permanente absoluta, que se reserva para casos en los que el trabajador queda totalmente inhabilitado para cualquier tipo de actividad laboral
Por ello, el TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por el consultor. Confirma la sentencia previa del juzgado de lo Social que también había negado la incapacidad.
No obstante, la sentencia no es firme, y el consultor puede recurrir la decisión ante el Tribunal Supremo.