Apropiación indebida de fondos en una subasta judicial por parte de un procurador.
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha ratificado la condena de un año y nueve meses de prisión impuesta a un procurador por el delito de apropiación indebida. El acusado, encargado de representar a una entidad bancaria en un procedimiento de ejecución hipotecaria, se apropió de 140.100 euros obtenidos en la subasta judicial correspondiente.
Conducta delictiva probada
La sentencia declara probado que el acusado, tras recibir en 2017 la cantidad transferida por el juzgado, no la entregó a la entidad bancaria a la que representaba, sino que ingresó el dinero en su cuenta personal. Según la resolución, el condenado justificó su conducta en una supuesta «lentitud de la Justicia», aunque la transferencia se había realizado dos meses después del escrito inicial.
El fallo concluye que el acusado actuó con voluntad manifiesta de apropiarse de los fondos, quebrantando la confianza depositada por la mercantil. Entre las pruebas que sustentan la decisión, destacan:
- La facilitación de una cuenta personal para recibir los fondos sin autorización de la entidad bancaria.
- La desatención reiterada a los requerimientos de información realizados por la parte querellante, incluyendo ocho correos electrónicos sin respuesta.
- La negativa expresa del acusado a reconocer haber recibido el dinero.
Condena y consecuencias adicionales
Además de la pena de prisión, la resolución impone al acusado una multa de 1.080 euros, un año de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de procurador, y la obligación de indemnizar a la entidad querellante con la cantidad apropiada más los intereses legales correspondientes.
La sentencia aprecia la atenuante de dilaciones indebidas en el procedimiento, lo que podría haber influido en la reducción de la pena impuesta.
Recurso de apelación rechazado
El procurador recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, argumentando que su conducta respondía a una liquidación de créditos pendientes con la entidad bancaria por servicios profesionales prestados. Sin embargo, el TSJMU desestimó el recurso al considerar que dicha versión carece de fundamento en las pruebas practicadas.
Recurso de casación ante el Supremo
El condenado tiene la posibilidad de presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo como última vía de apelación en el orden jurisdiccional.
Fuente: CGPJ.