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El TSJCV suspende cautelarmente las instrucciones para definir plantillas docentes

El TSJCV ha ordenado la suspensión cautelar de las instrucciones dictadas por la Conselleria para la definición de plantillas docentes.

Publicado: 20 de septiembre de 2024

El TSJCV ha ordenado la suspensión cautelar de las instrucciones dictadas por la Conselleria de Educación para la definición de plantillas docentes.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana suspende las instrucciones para definir plantillas docentes en los centros educativos de la Comunidad. Esta medida, que afecta a diversas etapas educativas (escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, ESO, Bachillerato, Formación Profesional, Educación Especial y Educación de Personas Adultas), se ha adoptado a raíz de los recursos presentados por dos sindicatos.

Los sindicatos que presentaron la solicitud de medidas cautelares basaron su recurso en la modificación de las plantillas docentes, que consideraban injustificada y contraria a los acuerdos alcanzados en la Mesa Sectorial de Educación en junio de 2023. Los acuerdos se suscribieron por la Generalitat y los sindicatos. No obstante, la Conselleria de Educación los dejó sin efecto al emitir nuevas instrucciones en mayo de 2024. Se basó en una denuncia que, según argumentaron los sindicatos, era extemporánea y no estaba debidamente fundamentada.

El TSJCV ha valorado que los recurrentes cuentan con «apariencia de buen derecho», dado que no se ha acreditado la nulidad de los acuerdos adoptados en la Mesa Sectorial. En este sentido, los magistrados han señalado que no se ha presentado ni una resolución judicial ni administrativa que declare la invalidez de los mismos, ni se ha aportado impugnación alguna que cuestione su legalidad.

Uno de los puntos relevantes para la resolución del tribunal ha sido la consideración de que la denuncia formulada por la Generalitat en mayo de 2024 podría ser «manifiestamente extemporánea» conforme al artículo 38 del Estatuto Básico del Empleado Público. Este artículo establece los plazos y condiciones para impugnar acuerdos laborales, por lo que la temporalidad de la denuncia es determinante para conceder la suspensión cautelar. Según el TSJCV, la Generalitat no actuó dentro de los plazos estipulados, lo que podría invalidar su actuación.

Interés público y suspensión cautelar

La Generalitat Valenciana defendió la necesidad de adoptar las nuevas instrucciones para reorganizar las plantillas docentes en base al interés público. Sin embargo, el tribunal ha considerado que dicho interés no justifica la suspensión de los acuerdos vigentes. Según los autos, «el interés público se ve salvaguardado» precisamente manteniendo la normativa que debe considerarse vigente, es decir, los acuerdos alcanzados en la Mesa Sectorial de junio de 2023.

No obstante, los magistrados aclaran que no se han pronunciado sobre el fondo del asunto, limitándose a la cuestión cautelar. Deja abierta la posibilidad de que el conflicto se resuelva definitivamente en una futura sentencia.

Los autos dictados por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo pueden recurrirse en reposición por parte de la Generalitat Valenciana. En el caso de que la decisión devenga firme, la suspensión de las instrucciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Así formalizaría el restablecimiento temporal de los acuerdos previos hasta que se dicte una resolución sobre el fondo del asunto.

 

Fuente. CGPJ

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