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El TSJPV fija responsabilidad solidaria en despidos improcedentes de 200 empleados de la plantilla

Se rechaza la solicitud de nulidad de los despidos formulada por ELA. La empresa concursada carece de actividad, Esto imposibilita la reincorporación de los trabajadores, y declarar la nulidad solo generaría mayores perjuicios

Publicado: 16 de junio de 2025

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha establecido la responsabilidad solidaria de los grupos Guardian y Autoglas-Parter Capital en el pago de las indemnizaciones por el despido improcedente de la plantilla de Autoglas en Llodio (Álava). Afecta a casi 200 trabajadores.

Hechos probados

Despido improcedente de toda la plantilla

En julio de 2024, el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Vitoria-Gasteiz autorizó la extinción de todos los contratos de trabajo de Autoglas. Se calificaron los despidos como improcedentes y fijando las correspondientes indemnizaciones. Esta decisión fue adoptada a instancias de la administración concursal de la empresa.

El recurso de ELA solicitando la responsabilidad solidaria

El sindicato ELA recurrió dicha resolución. Solicitaron que se declarase la responsabilidad solidaria de Guardian y Autoglas-Parter Capital en el pago de las indemnizaciones, alegando la existencia de un grupo de empresas patológico. En su recurso, argumentó que ambas entidades actuaron de forma coordinada para eludir sus obligaciones laborales.

Por su parte, los grupos Guardian y Autoglas-Parter Capital también interpusieron recurso solicitando la eliminación de toda referencia a un supuesto grupo patológico laboral y rechazando su implicación en la extinción de los contratos.

Indicios de fraude y creación de una empresa sin capacidad real

El TSJPV confirma que existió un «panorama indiciario de fraude para con los trabajadores», al desprenderse Guardian Llodio de la división de vidrio para automóviles y transferirla a una sociedad sin capacidad real para continuar la actividad, creada ex profeso por el grupo Parter Capital. Este último contaba con antecedentes de operaciones similares en otros países.

El tribunal también confirma la existencia de mala fe en la negociación del ERE. Así como una actitud obstructiva por parte de ambos grupos durante el proceso concursal.

Confirmación de grupo patológico y responsabilidad solidaria

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco respalda la existencia de un grupo de empresas patológico entre Guardian y Autoglas-Parter Capital. A diferencia del juzgado de instancia, el TSJPV afirma que el juez mercantil, al tramitar la pieza laboral extintiva, tiene competencia para declarar la responsabilidad solidaria de todas las empresas implicadas.

Por tanto, el TSJPV revoca el auto inicial en este punto y declara expresamente la responsabilidad solidaria de Guardian y Autoglas-Parter Capital en el pago de las indemnizaciones por despido improcedente.

No obstante, el TSJPV rechaza la solicitud de nulidad de los despidos formulada por ELA. Considera que la empresa concursada carece de actividad, lo que imposibilita la reincorporación de los trabajadores, y que declarar la nulidad solo generaría mayores perjuicios.

Voto particular a favor de la nulidad

Uno de los magistrados emitió un voto particular en el que aboga por haber estimado íntegramente el recurso de ELA y declarar la nulidad de los despidos. Concurren todos los elementos necesarios para ello: fraude, mala fe y grupo patológico de empresas.

La resolución dictada por el TSJPV no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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