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Embarazo del tercer hijo y la aplicación de beneficios fiscales por familia numerosa

El TS deberá resolver un recurso de casación sobre la posible aplicación de la deducción por familia numerosa durante el tercer embarazo.

Publicado: 30 de enero de 2026

El Alto Tribunal deberá resolver si el embarazo del tercer hijo permite aplicar el tipo reducido del ITP en la adquisición de vivienda habitual. [TOL10.861.030]

El Tribunal Supremo se ha pronunciado, mediante Auto de 14 de enero de 2026 (ATS 329/2026), sobre la admisión a trámite de un recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid en relación con la aplicación del tipo reducido del 4 % en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) a favor de las familias numerosas. Por otra parte, la cuestión presenta interés casacional objetivo al no existir jurisprudencia consolidada. Además, concurren criterios judiciales dispares.

La cuestión se centra en determinar si el beneficio fiscal previsto para las familias numerosas resulta aplicable cuando, en el momento del devengo del impuesto, el contribuyente no ostenta formalmente dicha condición. Esto ocurre al encontrarse el tercer hijo concebido pero no nacido (nasciturus). En particular, el Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre la interpretación conjunta de la normativa tributaria autonómica y de los preceptos civiles relativos a la personalidad jurídica. Especialmente, tendrá en cuenta el artículo 29 del Código Civil.

Antecedentes del procedimiento tributario

El litigio trae causa de una operación de compraventa realizada el 24 de junio de 2020. En esa operación, dos cónyuges, casados en régimen de separación de bienes, adquirieron una vivienda habitual por un precio total de 545.000 euros. A cada uno le correspondió una participación del 50 %. Ambos autoliquidaron el ITP aplicando el tipo general del 6 %. Por lo tanto, ingresaron la cantidad de 16.350 euros cada uno.

Con posterioridad, una de las adquirentes solicitó la devolución de ingresos indebidos al considerar que resultaba aplicable el tipo reducido del 4 %, al encontrarse embarazada de su tercer hijo en el momento de la adquisición. El nacimiento del menor se produjo posteriormente, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 30 del Código Civil para la adquisición de la personalidad jurídica.

Criterios administrativos y judiciales previos

La Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid denegó la solicitud de devolución, argumentando que, en el momento del devengo del impuesto, la contribuyente no tenía la condición de titular de familia numerosa, al no haber nacido aún el tercer hijo. Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid estimó la reclamación económico-administrativa mediante resolución de 17 de marzo de 2023. Así, reconoció el derecho a aplicar el tipo reducido.

Esta resolución fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 14 de marzo de 2025, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad de Madrid.

Objeto del recurso de casación

El recurso de casación admitido a trámite plantea como cuestión esencial si los beneficios fiscales vinculados a la condición de familia numerosa pueden reconocerse cuando dicha condición no se ha formalizado en el momento del devengo del impuesto, por estar el tercer hijo concebido pero no nacido. La decisión del Tribunal Supremo permitirá unificar doctrina sobre el alcance fiscal del nasciturus y su incidencia en la aplicación de incentivos tributarios.

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