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Engaño por omisión: el Supremo confirma condena por estafa

El ánimo de lucro no exige un beneficio personal directo, sino que basta con que la conducta facilite el enriquecimiento de un tercero

Publicado: 24 de febrero de 2025

Engaño por omisión en una negociación

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena impuesta a un acusado por su participación en un delito de estafa por engaño por omisión. La clave del caso radica en la ocultación de información sobre la cuantía real de un crédito transmitido a terceros. Aunque parte de la deuda ya había sido pagada, se mantuvo la apariencia de un importe mayor, induciendo a error a los nuevos titulares del crédito, quienes terminaron abonando más dinero del que realmente correspondía.

La Sala ha destacado que el engaño en la estafa puede producirse por omisión. Durante la negociación, los implicados ocultaron que la deuda ya se había reducido significativamente. Esta falta de transparencia fue determinante para que los cesionarios incurrieran en error y realizaran un desplazamiento patrimonial indebido.

La buena fe en las transacciones económicas

El Tribunal ha subrayado la relevancia de actuar conforme a las reglas de buena fe en las negociaciones. En este caso, los condenados omitieron información esencial sobre los pagos previos y dieron la impresión de que la deuda permanecía íntegra. Esta estrategia reforzó la falsa creencia de los compradores sobre el importe real, lo que justificó la condena.

Ánimo de lucro: basta con el beneficio ajeno

Otro punto clave de la sentencia es la confirmación de que el ánimo de lucro no requiere un beneficio directo para el autor del engaño. El Supremo recuerda que es suficiente con que la conducta desplegada facilite una ventaja económica para el propio acusado o para terceros. En este caso, aunque el principal beneficiado fue otra entidad, la participación activa en la maniobra fraudulenta y la percepción de honorarios fueron pruebas suficientes para acreditar este elemento del delito.

El recurso de la defensa, desestimado

La defensa argumentó que no existía un engaño suficiente ni un beneficio personal para el acusado. No obstante, el Tribunal consideró probada su implicación en las negociaciones y su conocimiento de la deuda real. Además, se destacó que la percepción de remuneración, incluso si correspondía a servicios previos, evidenciaba una ventaja patrimonial derivada de la operación fraudulenta.

Asimismo, el Supremo ratificó la pena de un año de prisión impuesta en la instancia previa, al considerar que el importe defraudado era significativo y que la sanción se mantenía dentro de los márgenes de proporcionalidad.

Conclusión | Engaño por omisión

Esta sentencia refuerza la doctrina del Tribunal Supremo sobre la estafa por omisión, especialmente en negociaciones donde la omisión de información esencial genera error en la contraparte. Además, reitera que el ánimo de lucro no exige un beneficio personal directo, sino que basta con que la conducta facilite el enriquecimiento de un tercero. En definitiva, se pone en valor la importancia de la transparencia y la buena fe en las transacciones económicas.

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