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Entra en vigor la Orden TDF/149/2025 contra suplantaciones en llamadas y mensajes

A partir del día 7 de junio entra en vigor la Orden TDF/149/2025, contra suplantaciones en llamadas y mensajes de texto.

Publicado: 10 de junio de 2025

Aplicación efectiva de la Orden TDF/149/2025 desde el 7 de junio de 2025

La Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, ha entrado en vigor el pasado 7 de junio de 2025. Esta norma, dictada por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, establece medidas técnicas dirigidas a combatir las estafas basadas en la suplantación de identidad mediante llamadas telefónicas y mensajes electrónicos. Su fundamento legal se encuentra en el artículo 3 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Obligación de bloqueo de llamadas con numeración falsa

Uno de los elementos centrales de esta normativa es la imposición, a los operadores, de la obligación de bloquear llamadas que utilicen identificadores de línea llamante (CLI) vacíos, manipulados o no asignados. Esta disposición se aplica tanto al tráfico nacional como al internacional y tiene por objeto impedir comunicaciones fraudulentas que aparenten proceder de fuentes legítimas.

En el caso de llamadas internacionales que utilicen numeración nacional, el bloqueo será obligatorio salvo que se trate de un caso comprobado de itinerancia internacional.

Restricciones a la mensajería con alias no verificados

En cuanto a los servicios de mensajería (SMS, MMS y RCS), la orden introduce un sistema de control basado en la creación de un registro obligatorio de alias, gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Los operadores deberán bloquear los mensajes que utilicen alias no inscritos en este registro o enviados por emisores no autorizados.

El cumplimiento de esta medida será exigible a partir de septiembre de 2026, permitiendo a los agentes afectados un periodo de adaptación.

Prohibición de uso de móviles en llamadas comerciales

La norma también prohíbe el uso de numeración móvil para la realización de llamadas comerciales o de atención al cliente. Estas comunicaciones deberán realizarse desde numeraciones fijas o desde los rangos 800 y 900, garantizando así su identificación y la gratuidad en caso de devolución por parte del usuario.

Aplicación progresiva de las obligaciones

Aunque la orden está plenamente en vigor, algunas de sus obligaciones se aplican de forma escalonada. En septiembre de 2025 serán exigibles los artículos relativos al bloqueo de llamadas internacionales y la prohibición de numeración móvil. El régimen de alias será obligatorio desde septiembre de 2026.

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