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Examen de oficio de cláusulas abusivas en concurso

El TJUE se ha pronunciado sobre el examen de oficio de cláusulas abusivas en créditos hipotecarios cuando se está en concurso.

Publicado: 4 de julio de 2025

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-582/23 (Wiszkier), estableciendo que el tribunal del concurso debe poder examinar de oficio el carácter potencialmente abusivo de las cláusulas de un contrato celebrado por un consumidor, incluso aunque la lista de créditos haya sido aprobada y sea vinculante. Esta decisión responde a una cuestión planteada por un órgano jurisdiccional polaco en el marco de un procedimiento concursal de un consumidor.

Concurso y créditos hipotecarios con cláusulas abusivas

El caso tiene su origen en Polonia, donde un consumidor quedó declarado en concurso personal. La mayor parte de sus créditos, recogidos en una lista elaborada por un administrador concursal y aprobada por el juez comisario, proceden de un contrato de préstamo hipotecario indexado al franco suizo, suscrito doce años antes. Reconocida la totalidad de estos créditos, el tribunal debía ahora elaborar un plan de pago o constatar la suficiencia de los activos para cubrir las deudas. Sin embargo, en esta fase el tribunal advirtió posibles cláusulas abusivas en el contrato, lo que podría reducir o incluso anular los créditos del banco.

El Derecho de la Unión y la protección del consumidor

El TJUE ha aclarado que el Derecho de la Unión, en particular la Directiva 93/13/CEE, obliga a los tribunales nacionales a examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales. Este examen debe realizarse aunque la lista de créditos tenga fuerza de cosa juzgada, al primar el interés público en la protección de los consumidores. La necesidad de acudir al juez comisario podría dilatar el procedimiento y desincentivar al consumidor a ejercitar sus derechos europeos, lo que contraviene el principio de efectividad del Derecho de la Unión.

Medidas cautelares y aplicación de la sentencia

El tribunal del concurso debe asimismo poder adoptar medidas cautelares para garantizar la efectividad de la protección del consumidor. Entre estas medidas se incluye, por ejemplo, la reducción de las retenciones sobre el salario del concursado mientras se resuelve sobre el carácter abusivo. Corresponde al tribunal valorar la necesidad de estas medidas en atención a las circunstancias del caso.

Fuente. CURIA.

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