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Supremo resuelve excedencia en sector público por incompatibilidad

Los detalles de la Sentencia 568/2025 y su relación con la excedencia y las incompatibilidades en el sector público sanitario.

Publicado: 30 de mayo de 2025

El Tribunal Supremo, mediante la Sentencia 568/2025, ha resuelto un caso en materia de régimen de excedencias en el sector público. La resolución afecta a una trabajadora del sistema sanitario valenciano que solicitó mantener su plaza como personal estatutario fijo en excedencia mientras continuaba trabajando como personal laboral a extinguir, tras haber superado un proceso selectivo.

Contexto del caso

La demandante trabajaba como facultativa especialista en radiodiagnóstico en un hospital público de gestión revertida. Tras la reversión administrativa, quedó en situación de personal laboral a extinguir. Posteriormente, participó en una oposición y obtuvo plaza como personal estatutario fijo en otro centro sanitario.

Al solicitar la excedencia por prestación de servicios en el sector público, prevista en el artículo 66 de la Ley 55/2003 (Estatuto Marco del Personal Estatutario), la Administración autonómica le denegó esta posibilidad, exigiendo que optara por uno de los dos puestos.

Recorrido judicial

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 7 de Valencia desestimó el recurso de la trabajadora. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmó este criterio en apelación.

Sin embargo, el Supremo, al admitir el recurso de casación, corrigió esta interpretación. Aplicando doctrina fijada en la Sentencia 914/2024, el Tribunal estableció que la incompatibilidad entre puestos no implica la pérdida automática de derechos, sino que debe resolverse mediante el régimen de excedencias.

Fundamentación jurídica

El Supremo interpretó de forma conjunta los artículos 66 del Estatuto Marco y 10 de la Ley 53/1984, sobre incompatibilidades en el sector público. Señaló que la toma de posesión como personal estatutario genera la relación jurídica correspondiente, pero no extingue derechos previos cuando existe una incompatibilidad resuelta con la figura de la excedencia.

Además, destacó que el personal laboral a extinguir, pese a no estar incluido en el EBEP, presta servicios en el sector público y queda sujeto.

Decisión final

El Supremo estimó el recurso de la trabajadora, anuló las sentencias previas y ordenó a la Administración reconocer su derecho a la condición estatutaria, concederle la excedencia solicitada y adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivos estos derechos.

[TOL10.536.854]

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