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Exigencia de experiencia previa en la concesión de un quiosco en la Universidad de Almería

Tras analizar la normativa aplicable, tanto autonómica como estatal, se concluye que la exigencia de experiencia previa no está contemplada en la legislación sobre patrimonio de las administraciones públicas

Publicado: 25 de noviembre de 2024

La CNMC considera injustificada la exigencia de experiencia previa en la concesión de un quiosco en la Universidad de Almería

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido un informe en el que analiza una reclamación presentada contra los pliegos de una licitación promovida por la Universidad de Almería. La licitación tiene por objeto la adjudicación de una concesión demanial para el uso privativo de un local comercial destinado a la instalación de un quiosco en el campus universitario.

Exigencia de la cláusula séptima

La reclamación, recibida por la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM) el 3 de octubre de 2024, cuestiona la exigencia establecida en la cláusula séptima de los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Dicha cláusula requiere que los licitadores acrediten haber realizado previamente un servicio similar al objeto de la concesión como requisito de solvencia técnica.

La reclamante sostiene que esta exigencia restringe la participación de empresas de nueva creación. Además, argumenta que vulnera el artículo 74.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Asimismo, la reclamante considera que esta exigencia contraviene la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM). Argumenta que restringe de manera injustificada la libertad de establecimiento y circulación.

Análisis sobre la exigencia de experiencia

En su análisis, la CNMC señala que la actividad económica en cuestión está incluida en el ámbito de aplicación de la LGUM. Tras analizar la normativa aplicable, tanto autonómica como estatal, se concluye que la exigencia de experiencia previa no está contemplada en la legislación sobre patrimonio de las administraciones públicas. Tampoco está prevista en los principios que rigen la contratación pública.

Aunque la LCSP no es de aplicación directa en este caso al tratarse de una concesión demanial, la Universidad de Almería declara en los pliegos que se aplicarán los principios de dicha ley de forma supletoria. Entre estos principios se encuentran la libertad de acceso a las licitaciones, la no discriminación y la igualdad de trato entre los licitadores.

La CNMC destaca que la LCSP prevé que, en contratos no sujetos a regulación armonizada, las empresas de nueva creación no pueden ser excluidas por no acreditar experiencia previa. La solvencia técnica en estos casos puede demostrarse por otros medios, evitando así restricciones desproporcionadas a la competencia.

Jurisprudencia relevante

Asimismo, la Comisión recuerda jurisprudencia relevante, como la Sentencia del Tribunal Supremo número 717/2020. En esta, se establece que exigir experiencia previa como único medio para acreditar la solvencia constituye una limitación injustificada a la concurrencia.

Conclusión de la CNMC sobre la injustificada exigencia de experiencia previa

En ausencia de justificación por parte de la Universidad de Almería basada en razones imperiosas de interés general, la CNMC emitió su conclusión. Destacó que la exigencia de experiencia previa no está motivada en los pliegos ni en la memoria del procedimiento. Por ello, consideró que dicha exigencia contraviene la libertad de establecimiento y circulación garantizadas por la LGUM.

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