La Audiencia Provincial de Murcia ha acordado la extinción de la pensión compensatoria de 2.000 euros mensuales que un hombre venía abonando a su exesposa. La decisión se basa en la convivencia estable de la beneficiaria con otra pareja, demostrada mediante un informe de detective privado. La Sala aplica el artículo 101 del Código Civil, que permite la extinción cuando el acreedor vive maritalmente con una tercera persona.
Hechos probados | Informe pericial que prueba la convivencia
El exmarido recurrió en apelación solicitando la extinción de la pensión compensatoria al entender que su exesposa ya no tenía derecho a la misma. Puesto que la exmujer había iniciado una relación sentimental estable con convivencia. En el proceso se aportó un informe de investigación elaborado por un detective privado, que reveló que la mujer ya no residía en la vivienda que tenía asignada tras el divorcio, sino que vivía de forma habitual en el domicilio de su nueva pareja. La antigua residencia estaba alquilada, circunstancia confirmada por una agencia inmobiliaria.
Para la Sala, estos elementos son suficientes para acreditar una convivencia pública, continuada y con apariencia marital. Por lo que justifica la aplicación directa del artículo 101 del Código Civil y, en consecuencia, la extinción de la pensión compensatoria.
La sentencia de instancia es revocada
No se exige mejora económica para extinguir la pensión
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Molina de Segura había rechazado en su día la petición del exmarido. No obstante, la Audiencia Provincial revoca la sentencia y recuerda que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no es necesario acreditar que la nueva convivencia haya generado una mejora económica en la beneficiaria.
La simple existencia de una relación de pareja estable con convivencia resulta suficiente para que opere la extinción de la pensión compensatoria, con independencia de la situación económica actual de quien la percibe.
Extinción de la pensión compensatoria según el artículo 101 del Código Civil
Convivencia «more uxorio» como causa autónoma
El artículo 101 del Código Civil establece que el derecho a la pensión se extingue “por el cese de la causa que lo motivó, por contraer nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”. En este caso, la Audiencia Provincial de Murcia considera acreditada una convivencia que cumple con las condiciones exigidas por la jurisprudencia para activar esta causa de extinción de la pensión compensatoria, sin que se requiera otro tipo de prueba adicional.
La pensión había sido fijada en 2.000 euros mensuales por un plazo de diez años tras la separación judicial, y ratificada posteriormente en escritura pública de divorcio en octubre de 2022. A pesar de ello, el tribunal declara que la convivencia actual de la beneficiaria implica el cese de la causa que originó el pago de la pensión.
Fallo de la Audiencia Provincial
La resolución de la Audiencia acuerda estimar el recurso del exmarido. Así como evocar la sentencia de primera instancia y declarar la extinción de la pensión compensatoria con efectos desde la fecha de la sentencia. Se declara probado que la exesposa mantiene una relación estable, pública y permanente con otra persona. Lo que activa automáticamente la causa legal de extinción prevista en el Código Civil.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

