El Juzgado considera que la compañía eléctrica actuó con negligencia
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha anulado una factura complementaria de electricidad de 15.640 euros enviada a una consumidora. La empresa UFD Distribución Electricidad alegó que manipularon el contador para pagar menos. Sin embargo, el magistrado determinó que no se probó el supuesto fraude.
Negligencia en la detección de la anomalía
La afectada, propietaria de una lavandería de autolavado en Vigo, advirtió desde 2021 que su consumo eléctrico era inferior al real. A pesar de ello, UFD tardó 16 meses en inspeccionar el contador, lo que el juez consideró una actuación “negligente”.
En la sentencia, el magistrado subraya que la consumidora actuó de buena fe al comunicar la anomalía a su comercializadora, que a su vez informó a la distribuidora. No obstante, la empresa no tomó medidas hasta mucho después, permitiendo que el problema persistiera en el tiempo.
Además, el juez señala que la empresa eléctrica incumplió su obligación de mantenimiento de equipos, según el artículo 94 del Real Decreto 1955/2000.
El informe técnico desmonta la acusación de fraude
Un perito de la Xunta de Galicia determinó que no había pruebas concluyentes de manipulación del contador. Explicó que, en 2021, se modificó la normativa de tarifas eléctricas y el contador no era compatible con el nuevo sistema. Es probable que en ese proceso se hubiese desprecintado para su adaptación, sin ser reprogramado correctamente.
El magistrado destacó que las pruebas fotográficas presentadas por UFD no tenían sello de autenticidad ni fecha fiable. Además, la inspección fue realizada sin avisar a la consumidora y sin la presencia de un técnico independiente, lo que generó “indefensión” para la afectada.
Sentencia firme | factura complementaria
Finalmente, el juez concluyó que la distribuidora no demostró el supuesto fraude y que su actuación fue negligente. Por ello, anuló la facturación complementaria y desestimó el recurso de la compañía.
La sentencia es firme y no admite apelación, lo que confirma la victoria de la consumidora en su reclamación.