Condena por omitir el consentimiento informado
El TSXG ha dictado una sentencia en materia de responsabilidad sanitaria, condenando al Sergas al pago de una indemnización de 15.000 euros a una paciente. La resolución reconoce la existencia de una actuación administrativa negligente derivada de la implantación y posterior retirada del dispositivo anticonceptivo Essure sin la obtención del consentimiento informado escrito por parte de la paciente.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha subrayado que la intervención médica realizada, consistente en la colocación del dispositivo Essure, puede considerarse un procedimiento quirúrgico o, al menos, de carácter invasivo, lo que conlleva la obligación legal de obtener un consentimiento informado por escrito, conforme al artículo 8 de la Ley 41/2002, de autonomía del paciente. Esta norma establece que toda actuación sanitaria requiere el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que haya recibido la información adecuada.
En este caso, el tribunal ha determinado que no se aportó prueba suficiente de que la paciente comprendiese plenamente las implicaciones del procedimiento al que se sometía, ni que firmase el consentimiento correspondiente. La resolución judicial recalca que la suscripción escrita del consentimiento no constituye una mera formalidad, sino una obligación legal ineludible.
Autonomía del paciente y límites de la Administración
En el fallo se advierte expresamente que permitir al Sergas interpretar la voluntad del paciente equivaldría a atribuirle facultades que vulneran su autonomía. El tribunal argumenta que esta interpretación otorgaría a la Administración sanitaria una potestad que no le corresponde. Esto se debe a que la decisión sobre someterse a un tratamiento sanitario solo puede adoptarse por el propio paciente.
Este principio encuentra respaldo no solo en la normativa mencionada, sino también en reiterada jurisprudencia que insiste en que la falta de consentimiento informado conlleva responsabilidad patrimonial de la Administración, aun cuando no se demuestre la existencia de un daño físico directo, al vulnerarse un derecho fundamental del paciente.
Desvinculación de los daños al dispositivo
No obstante, el tribunal aclara que los daños y perjuicios alegados por la recurrente no tienen una relación causal directa con el dispositivo Essure. Durante el juicio, los tres profesionales médicos que declararon coincidieron en que la sintomatología que la paciente describía no podía ser atribuida a la implantación del dispositivo, ya que presentaba antecedentes médicos previos que explicaban esos síntomas, los cuales persistieron incluso tras la retirada del Essure.
El fallo del TSXG no es firme, por lo que contra el mismo cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En caso de que se recurra, será el alto tribunal quien determine si existe una infracción normativa o jurisprudencial que justifique revisar el pronunciamiento.
Fuente: CGPJ.