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Falsedad en documento mercantil y manipulación informática

El Tribunal excluye la aplicación de la atenuante de reparación del daño respecto a los delitos de falsedad en documento mercantil y manipulación informática, ya que la consignación económica realizada solo se destinó a cubrir la responsabilidad civil derivada del hurto

Publicado: 26 de agosto de 2025

Número Sentencia: 709/2025 Número Recurso: 6145/2022. TOL10.646.478

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona. Confirmando así la condena por delitos de hurto, falsedad en documento mercantil y manipulación informática. Esta resolución aclara aspectos clave sobre la tipificación penal de la falsedad documental en el ámbito mercantil y la interrupción de sistemas informáticos.

Falsedad en documento mercantil mediante creación ex novo

Simulación total del documento

El Tribunal Supremo considera que lo ocurrido no fue una simple alteración de fotocopias, sino una falsedad en documento mercantil de carácter pleno, al haberse creado documentos completamente nuevos mediante fotocomposición. Utilizando herramientas informáticas, los acusados simularon albaranes para justificar supuestas entregas de combustible que nunca existieron.

Documento falso con relevancia jurídica

La jurisprudencia aplicable confirma que la creación ex novo de un documento destinado a producir efectos legales o a inducir a error sobre su autenticidad constituye falsedad documental mercantil. La sentencia subraya que no se exige una imitación exacta de un documento preexistente, sino que basta con la elaboración fraudulenta de un documento mercantil que pretenda pasar por verdadero.

Manipulación informática: interrupción física de sistemas

Corte del sistema de videovigilancia

En cuanto a la manipulación informática, se acreditó que los acusados apagaron el sistema de videovigilancia del recinto mediante la desconexión eléctrica, imposibilitando así el registro de accesos durante varias horas. Esta conducta, aunque no se ejecutó mediante medios digitales, provocó una interrupción grave en un sistema informático de seguridad, lo que justifica su tipificación penal conforme al artículo 264 bis del Código Penal.

Alteración de archivos digitales

Además, se constató la modificación de hojas de cálculo (archivos Excel), aunque dicha alteración, por sí sola, no bastaría para configurar el tipo penal. No obstante, en conjunto con la interrupción del sistema de seguridad, reforzó la concurrencia del delito de manipulación informática.

Presupuestos para aplicar el artículo 264 bis CP

El Supremo detalla los elementos necesarios para aplicar este tipo penal:

  • La interrupción del sistema informático debe ser grave, valorando su duración, reversibilidad y el riesgo generado.
  • El delito no exige necesariamente un ciberataque, sino cualquier acto que afecte de forma relevante a la funcionalidad del sistema.
  • La manipulación del sistema de seguridad no fue un acto de encubrimiento posterior, sino un medio para facilitar la ejecución del hurto, lo que mantiene su autonomía delictiva.

Otras cuestiones tratadas en la sentencia

Atenuante de reparación del daño excluida

El Tribunal excluye la aplicación de la atenuante de reparación del daño respecto a los delitos de falsedad en documento mercantil y manipulación informática, ya que la consignación económica realizada solo se destinó a cubrir la responsabilidad civil derivada del hurto.

Inadmisión por cuestión nueva

Uno de los recursos fue inadmitido al plantear en casación una cuestión no formulada en apelación, vulnerando la doctrina procesal de la “cuestión nueva”.

Confirmación de indemnizaciones

Se ratifican las indemnizaciones por responsabilidad civil, incluidas aquellas relativas a impuestos especiales e intereses.

En conclusión

El Tribunal Supremo ratifica que la falsedad en documento mercantil incluye la creación total de documentos que simulan operaciones comerciales inexistentes, siempre que estén destinados a generar efectos jurídicos. Del mismo modo, confirma que la manipulación física de sistemas informáticos, como el apagado intencionado de videovigilancia, también constituye delito de manipulación informática si produce una interrupción grave y relevante en su funcionamiento.

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