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Gastos de teletrabajo por días libres

La Audiencia Nacional determina que que las empresas no pueden sustituir la compensación económica por los gastos de teletrabajo por días libres

Publicado: 16 de julio de 2024

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que declara nulas ciertas cláusulas de los acuerdos de teletrabajo de DXC Technology Spain S.A. Determina que las empresas no pueden sustituir la compensación económica por los gastos de teletrabajo por días libres.

En el caso, la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (Servicios-CCOO) presentó una demanda contra DXC Technology Spain S.A. Se cuestionaban dos cláusulas específicas de los acuerdos de teletrabajo implementados por la empresa tras la pandemia de COVID-19. La demanda fue respaldada por otros sindicatos como UGT, USO y CSIF.

Cláusulas de los acuerdos de teletrabajo

El primer aspecto cuestionado fue la cláusula 2ª, que permite a la empresa requerir a los trabajadores a trabajar presencialmente hasta un 20% de su jornada mensual. La Audiencia Nacional determinó que esta cláusula es nula porque modifica unilateralmente el porcentaje de teletrabajo pactado originalmente. Esto contradice el artículo 8 de la Ley de Teletrabajo (Ley 10/2021). Según la normativa, cualquier modificación en las condiciones del teletrabajo, incluyendo el porcentaje de presencialidad, debe ser acordada mutuamente entre la empresa y el trabajador, y formalizada por escrito.

Gastos de teletrabajo por días libres

El segundo aspecto relevante fue la cláusula 5ª, que establece que la compensación por los gastos derivados del teletrabajo se realice mediante días de libre disposición. Esto se hizo en lugar de una compensación económica. La Audiencia Nacional citó el artículo 41 del convenio colectivo aplicable y el artículo 12 de la Ley de Teletrabajo, los cuales estipulan que los trabajadores deben recibir una compensación económica específica por los gastos de teletrabajo. En este caso, la cantidad establecida es de 17 euros mensuales. La sentencia subraya que esta compensación económica es una obligación legal. No puede ser reemplazada por otros beneficios, como días de libre disposición, que no cubren directamente los costos incurridos por el teletrabajo.

las empresas no pueden sustituir la compensación económica por los gastos de teletrabajo por días libres

La Audiencia Nacional concluyó que la empresa debe abonar la compensación económica por los gastos de teletrabajo a sus trabajadores desde abril de 2023. Además, no puede sustituir estos pagos por días libres. Esta decisión reafirma la obligatoriedad de las empresas de cumplir con las compensaciones económicas establecidas en la normativa vigente y en los convenios colectivos. Protege así los derechos de los trabajadores en el contexto del teletrabajo.

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