En una sentencia de finales de septiembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta del Tribunal Supremo confirmó «la exigencia de que las gratificaciones por jubilación anticipada tengan cobertura en una norma legal de alcance general».
Origen: Tribunal Supremo; Fecha: 27/09/2023; Número Sentencia: 1190/2023; Número Recurso: 2589/2022; TOL9.723.165
Gratificaciones por jubilación anticipada | Antecedentes del caso, y motivos para el recurso de casación
Un trabajador jubilado interpuso un recurso contra el Ayuntamiento de Bilbao, reclamando una indemnización por jubilación voluntaria anticipada. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Bilbao estimó el recurso el 7 de octubre de 2020, otorgando al solicitante la indemnización y ordenando al Ayuntamiento pagar las costas.
Ante el fallo, el Ayuntamiento de Bilbao apeló la decisión ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Sin embargo, el 15 de febrero de 2022, la apelación fue desestimada.
Recurso de casación
Ante la sentencia anterior, el Ayuntamiento prepara un recurso de casación. En septiembre de 2022, se admite dicho recurso, identificando la necesidad de determinar la naturaleza de los incentivos por jubilación anticipada para empleados públicos municipales, y si en casos específicos, como el de Jorge, procede su percepción.
En el recurso, el Ayuntamiento pide revocar la sentencia anterior, sosteniendo que su Resolución inicial estaba conforme a derecho y que las costas deben imponerse a la parte demandante.
Fondo del asunto
El caso se centra en la petición de un miembro de la Policía Local del Ayuntamiento de Bilbao, que solicitó una indemnización por jubilación voluntaria anticipada, basándose en un plan estratégico. La administración inicialmente rechazó su petición, argumentando que la indemnización se creó para compensar a aquellos que se jubilan antes, debido a la reducción de su pensión.
Fallo del Tribunal | Jurisprudencia establecida sobre las gratificaciones por jubilación anticipada
La Sala indica que ha tratado casos similares en otras ocasiones, y hace referencia a precedentes donde se ha establecido que tales gratificaciones por jubilación anticipada deben considerarse ajustadas a Derecho solo si se basan en alguna norma legal.
Por lo tanto, el tribunal determina que el Ayuntamiento de Bilbao actuó correctamente al negar inicialmente la indemnización por jubilación voluntaria anticipada al empleado municipal. La jurisprudencia anterior sugiere que tales indemnizaciones deben tener una base legal clara.