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Hacienda y el uso legítimo de datos personales

El Tribunal Supremo se pronuncia acerca de la utilización de datos personales de terceros por parte de la Agencia Tributaria.

Publicado: 20 de octubre de 2025

Contexto de la controversia sobre el uso de datos personales por Hacienda

El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad del uso de datos personales de terceros por parte de la Agencia Tributaria cuando ello resulte necesario para fundamentar una liquidación fiscal. La decisión cierra un largo proceso iniciado por una contribuyente. Ella denunció a la Administración por incluir su información personal en actuaciones tributarias ajenas.

Antecedentes del caso

La demandante recurrió la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos. Esta había inadmitido su reclamación frente a la Agencia Tributaria. Sostenía que esta última había vulnerado su derecho a la protección de datos. Lo hicieron al incorporar su nombre, número de identificación y vínculos familiares en liquidaciones de IVA e IRPF correspondientes a una persona distinta. La Audiencia Nacional avaló la actuación administrativa. La afectada presentó recurso de casación ante el Supremo. Alegaba infracción del artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018 y del Reglamento General de Protección de Datos.

Argumentación del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal desestimó el recurso. Aclaró; que la actuación de la Administración no constituye; una cesión ilícita de datos. Fue un tratamiento legítimo amparado en los artículos 6.1.c) y e) del RGPD. Según el fallo, la Agencia Tributaria actuó dentro del ejercicio de sus potestades públicas. Lo hicieron con la finalidad de motivar correctamente las liquidaciones.

El Supremo destacó que los datos incluidos eran adecuados, pertinentes y no excesivos. Eran indispensables para justificar la denegación de deducciones vinculadas a operaciones entre familiares. En aplicación del artículo 102.2.c) de la Ley General Tributaria, la motivación de los actos administrativos debe ser completa desde su origen. Por lo tanto, la anonimización de la información no era viable en fase administrativa.

Referencias al Derecho de la Unión Europea

El fallo cita la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos C-73/16 y C-439/19). Esta admite el tratamiento de datos personales sin consentimiento cuando existan fines legítimos, como la lucha contra el fraude fiscal. Sin embargo, se deben respetar los principios de necesidad y proporcionalidad.

Doctrina jurisprudencial fijada

El Tribunal Supremo establece como doctrina que el tratamiento de datos personales por la Agencia Tributaria respecto de terceros no interesados en un procedimiento resulta lícito, siempre que esté justificado. Debe ser proporcional y necesario para la correcta determinación de hechos. Además, debe contribuir a la motivación de resoluciones tributarias.

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