El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado la legalidad de la decisión adoptada por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) por la que se identifica a la melamina como sustancia extremadamente preocupante, conforme a los criterios establecidos por el Reglamento REACH. Esta clasificación se fundamenta en los efectos potencialmente graves que esta sustancia puede tener tanto para la salud humana como para el medio ambiente.
Melamina como sustancia extremadamente preocupante: procedimiento de identificación
El 26 de agosto de 2022, la autoridad competente alemana presentó un expediente ante la ECHA solicitando la identificación de la melamina como sustancia extremadamente preocupante. Tras someter la propuesta a consulta pública y recibir el voto unánime del Comité de los Estados Miembros (CEM), la ECHA adoptó su decisión el 16 de diciembre de 2022.
El motivo de esta clasificación radica en que la melamina posee propiedades intrínsecas que, de manera aislada o combinada, pueden generar efectos graves sobre la salud y el entorno natural. En particular, se valoró su persistencia, movilidad y capacidad de transporte a larga distancia en el medio ambiente.
Recurso empresarial contra la clasificación como sustancia extremadamente preocupante
Varias empresas productoras y usuarias de melamina —como LAT Nitrogen Piesteritz GmbH, Cornerstone Chemical Co. y Fritz Egger GmbH & Co. OG— impugnaron la decisión ante el Tribunal General, solicitando la anulación de la inclusión de la melamina como sustancia extremadamente preocupante. Alegaron, entre otros motivos, errores en la apreciación científica y la vulneración de su derecho a ser oídas durante el procedimiento.
Sin embargo, el Tribunal General desestimó sus argumentos. En primer lugar, aclaró que la identificación de una sustancia extremadamente preocupante no requiere que una única propiedad intrínseca provoque un daño por sí sola, sino que basta con que, en conjunto con otras propiedades, pueda contribuir a un riesgo significativo para la salud o el medio ambiente.
El derecho de participación en el procedimiento REACH
En segundo lugar, el Tribunal rechazó la alegación relativa al derecho de audiencia. Recordó que el Reglamento REACH no otorga a las partes interesadas un derecho formal a ser oídas, sino que prevé únicamente un proceso de consulta pública. La participación como observadores en el CEM no confiere tampoco un derecho autónomo a intervenir más allá de la presentación de observaciones específicas.
Confirmación definitiva: melamina como sustancia extremadamente preocupante
El Tribunal General concluye que la ECHA actuó correctamente y sin error manifiesto al incluir la melamina en la lista de sustancias extremadamente preocupantes. De este modo, se confirma su clasificación como sustancia química que plantea riesgos graves para la salud humana y el medio ambiente.