El BOE de hoy publica el Real Decreto sobre inscripción de registros de matrícula de las oficinas consulares en el extranjero. Real Decreto 991/2024, aprobado el 1 de octubre de 2024.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los registros de matrícula de las oficinas consulares en el extranjero.
Este Real Decreto, cumple el mandato recogido en la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, que establece que el Gobierno revisará la normativa sobre inscripción en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.
Objetivos del Real Decreto
Esta nueva normativa pretende adaptar el proceso a la era digital, facilitando trámites y garantizando una mayor protección consular a los residentes en el exterior. Sus objetivos principales son:
- establecer el carácter digital del Registro de Matrícula Consular;
- adaptar los servicios de las Oficinas Consulares a las nuevas realidades de la ciudadanía española en el exterior,
- incorporar las garantías legales vigentes en materia de protección de datos de carácter personal.
El Real Decreto permite ahora a los españoles residentes y no residentes en el extranjero inscribirse electrónicamente. Simplifica un proceso que anteriormente requería presencia física en los consulados, lo que en muchos casos implicaba largas distancias. De esta manera, con el uso de herramientas como la plataforma Cl@ve y certificados electrónicos, los ciudadanos podrán realizar trámites como altas, bajas o modificaciones de datos sin necesidad de desplazarse.
Además, la norma se adapta a las nuevas legislaciones sobre protección de datos y digitalización administrativa, asegurando el cumplimiento de las normativas de interoperabilidad y seguridad. También busca mejorar la asistencia consular a los españoles en el extranjero y facilitar su participación en los procesos electorales a través del CERA. El CERA es el Censo Electoral de Residentes Ausentes.
Entrada en vigor
El decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación.
Fuente. BOE.