Número Sentencia: 69/2026 Número Recurso: 8634/2023; TOL10.880.894
La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la aplicación de la Ley de Represión de la Usura a un contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito en 2014. En este contrato el interés aplicado al consumidor alcanzaba una TAE del 27,24 %. La sentencia confirma la nulidad del contrato en lo relativo al interés remuneratorio. Además, consolida un criterio claro para valorar cuándo el interés aplicado resulta usurario.
Contrato revolving y cuestionamiento del interés aplicado
El litigio se inicia con la demanda interpuesta por un consumidor que solicitó la nulidad del contrato. El consumidor consideraba que el interés aplicado era notablemente superior al interés normal del dinero. Además, sostenía que era manifiestamente desproporcionado, conforme al artículo 1 de la Ley de Usura.
Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial estimaron la demanda y declararon la nulidad del contrato en lo relativo al interés aplicado. Ambas instancias apreciaron su carácter usurario.
Recurso de casación de la entidad financiera
La entidad financiera recurrió en casación alegando una incorrecta determinación del interés normal del dinero, que sirve como término de comparación del interés aplicado en el contrato. Además, sostenía que la Audiencia Provincial había interpretado de forma errónea la jurisprudencia del Tribunal Supremo al tomar como referencia el TEDR publicado por el Banco de España. A este TEDR se le incrementó un margen adicional. Este margen servía para compararlo con la TAE contractual efectivamente aplicada al cliente.
Criterio jurídico del Tribunal Supremo sobre el interés aplicado
El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida, reiterando y matizando su doctrina sobre tarjetas revolving y control del interés aplicado. En particular, declara que:
- El interés de referencia adecuado para analizar el carácter usurario del interés aplicado es el tipo medio de las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado, publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España vigentes en el momento de la contratación.
- Dado que este tipo se publica como TEDR, sin incluir comisiones, es correcto añadir un margen compensatorio para poder compararlo con la TAE efectivamente aplicada, que sí integra todos los costes.
- La Sala Primera establece que dicho margen puede situarse entre 0,20 y 0,30 puntos porcentuales, en función del nivel de intereses existente en el mercado.
- Existe usura cuando el interés aplicado supera en más de seis puntos porcentuales el interés medio de mercado así determinado.
Doctrina relevante sobre la comparación del interés aplicado
El Tribunal concluye que no es contraria a su jurisprudencia una resolución judicial que, para valorar el interés aplicado conforme al artículo 1 de la Ley de Usura, incremente el TEDR publicado por el Banco de España con un margen técnico situado entre 0,20 y 0,30 puntos porcentuales. En este sentido, la concreción de ese margen, dentro del intervalo fijado, forma parte de la valoración judicial razonada.
En consecuencia, se confirma que la Audiencia Provincial aplicó correctamente la doctrina del Tribunal Supremo sobre el interés aplicado, desestimándose el recurso de casación, con imposición de costas a la entidad recurrente y pérdida del depósito constituido.
Relevancia práctica
Interés aplicadoLa sentencia refuerza la seguridad jurídica en la litigación masiva sobre tarjetas revolving, al consolidar un método objetivo, estable y predecible para analizar el carácter usurario del interés aplicado. Asimismo, confirma que el ajuste técnico del TEDR dentro del rango fijado por la jurisprudencia no vulnera la Ley de Usura. Por el contrario, permite una comparación realista y homogénea con la TAE aplicada al consumidor.

