El Tribunal Supremo establece que la Agencia Tributaria no puede realizar interrogatorios durante un registro domiciliario sin una autorización judicial específica. Esta decisión surge a raíz del recurso presentado por CVC Investment Advisory Services S.L. contra una sentencia anterior de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hechos probados
En el curso de un procedimiento de inspección tributaria, la Agencia Tributaria solicitó y obtuvo una autorización judicial para registrar el domicilio de CVC Investment Advisory Services S.L. El objetivo del registro era examinar libros contables, registros y otros documentos relevantes para la inspección. Sin embargo, durante el registro, los funcionarios interrogaron a los directivos y empleados de la empresa sobre sus actividades. Esta actuación no estaba contemplada en la autorización judicial concedida.
Argumentos de la empresa contra los interrogatorios durante el registro domiciliario
CVC Investment Advisory Services S.L. interpuso un recurso contencioso-administrativo. Argumentó que los interrogatorios realizados durante el registro domiciliario violaban los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio y a un proceso con todas las garantías. La empresa sostenía que cualquier actuación no prevista en la autorización judicial, como los interrogatorios, excedía las facultades otorgadas a la Agencia Tributaria.
Fundamentos de la decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo evaluó si los interrogatorios realizados durante el registro domiciliario infringían los artículos 18 y 24 de la Constitución, que protegen la inviolabilidad del domicilio y el derecho a un proceso con todas las garantías, respectivamente.
- Inviolabilidad del Domicilio
- La autorización judicial para el registro domiciliario no incluía la realización de interrogatorios. El Tribunal Supremo concluyó que cualquier actuación dentro del domicilio debe estar específicamente autorizada por el juez. Realizar interrogatorios sin esta autorización constituye una extralimitación de las facultades de la Agencia Tributaria, vulnerando así el artículo 18 de la Constitución.
- Derecho a un Proceso con Todas las Garantías
- Los interrogatorios realizados sin previo aviso y fuera de los procedimientos establecidos vulneran el derecho a un proceso con todas las garantías. El Tribunal subrayó que la actuación de la Agencia Tributaria fue sorpresiva e intimidatoria, lo que debilitó las posibilidades de defensa de la empresa inspeccionada. Esta actuación no respetó los principios de proporcionalidad y buena fe.
- Cumplimiento de Procedimientos Legales
- El Tribunal destacó que las actuaciones de inspección deben ajustarse estrictamente a los procedimientos legales y reglamentarios. En este caso, no existía un trámite procedimental específico para realizar interrogatorios durante el registro domiciliario. La falta de una regulación precisa sobre cómo y dónde recabar información de los empleados contribuyó a la violación de los derechos fundamentales mencionados.
Conclusiones del Tribunal Supremo ante los interrogatorios durante un registro domiciliario sin una autorización judicial específica
El Tribunal Supremo determinó que la actuación de la Agencia Tributaria vulneró los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio y a un proceso con todas las garantías. Realizaron interrogatorios durante el registro domiciliario sin la debida autorización judicial y sin seguir los procedimientos establecidos. En consecuencia, anuló tanto la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid como la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid.
Fallo
El Tribunal Supremo declaró nula la actuación de la Agencia Tributaria consistente en los interrogatorios realizados durante el registro domiciliario del 19 de octubre de 2021. Además, dictaminó que cada parte debe asumir sus propias costas del recurso de casación, mientras que la Agencia Tributaria deberá pagar las costas de la primera instancia y de la apelación, hasta un máximo de 4.000 euros.