Número Sentencia: 1387/2025; Número Recurso: 4796/2024; TOL10.734.271
El Tribunal Supremo ha reiterado que la ineptitud sobrevenida solo puede justificar un despido objetivo si la empresa acredita haber intentado previamente la adaptación del puesto o una recolocación efectiva. La sentencia declara improcedente el despido de una trabajadora, reforzando la interpretación del artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Hechos probados
Despido por ineptitud sobrevenida
En el caso analizado, una trabajadora fue declarada “no apta” por el servicio de prevención. A raíz de este informe, la empresa procedió a extinguir su contrato, alegando ineptitud sobrevenida. El diagnóstico médico concluía que no podía desempeñar ni su puesto habitual ni otro de carácter administrativo.
Aunque el Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente, el Tribunal Superior de Justicia revocó esta decisión y lo calificó como procedente, al considerar que se había probado la ineptitud y que no se exigía a la empresa mayor esfuerzo de adaptación.
Criterio del Tribunal Supremo
Qué implica la ineptitud sobrevenida
El Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación para la unificación de doctrina, reitera que la ineptitud sobrevenida no se presume. La declaración de “no apto” por sí sola no basta para justificar el despido. Es necesario:
- Determinar las limitaciones funcionales concretas, y
- Acreditar cómo afectan al desempeño de las funciones esenciales del puesto.
El informe del servicio de prevención tiene carácter meramente orientador o informativo, y no puede constituir por sí solo una prueba concluyente de la ineptitud.
Obligación empresarial frente a la ineptitud sobrevenida
El Supremo establece con claridad que corresponde a la empresa demostrar:
- Que intentó ajustes razonables en el puesto de trabajo afectado por la ineptitud.
- Que ofreció un puesto alternativo compatible con las nuevas circunstancias.
- O que dichas alternativas resultaban inviables, ya sea por su desproporción o su coste excesivo.
Además, recuerda que no es responsabilidad de la persona trabajadora proponer alternativas ni acreditar que existen otros puestos compatibles: toda la carga probatoria recae sobre el empleador.
Referencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La ineptitud sobrevenida ante el Derecho de la UE
La Sala se apoya expresamente en la sentencia del TJUE de 18 de enero de 2024 (C-631/22), que considera contrario al Derecho de la Unión despedir por discapacidad o ineptitud sobrevenida sin explorar ajustes razonables. A juicio del Supremo, esta doctrina ya era aplicable bajo el marco normativo español, incluso antes de dicha resolución europea.
Fallo del Tribunal Supremo
Improcedencia del despido por ineptitud sobrevenida
El Tribunal concluye que la empresa no justificó adecuadamente la ineptitud sobrevenida ni probó que hubiera cumplido con sus obligaciones de adaptación o recolocación. Por tanto, declara el despido improcedente, reforzando la protección frente a ceses por razones de salud o discapacidad sobrevenida.
Esta sentencia consolida y desarrolla la doctrina sobre la ineptitud sobrevenida como causa de despido, estableciendo que no basta con acreditar la no aptitud médica, sino que es imprescindible que el empresario explore y justifique alternativas razonables antes de acudir a la extinción del contrato. El fallo alinea el Derecho laboral español con los principios europeos de igualdad, inclusión y adaptación razonable.

