La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado la acción de anulación interpuesta contra un laudo dictado por la Junta Arbitral de Transportes de la Región de Murcia. Así, ha declarado su nulidad por vulneración del orden público procesal. El núcleo del conflicto se centra en la incorrecta interpretación y aplicación del límite legal de 15.000 euros. Esto llevó indebidamente a inadmitir una reclamación que sí cumplía dicho requisito.
Reclamación dentro del límite legal
El litigio trae causa de una reclamación de cantidad inferior a 5.000 euros. Fue presentada por una empresa transportista por incumplimiento de un contrato de transporte internacional de mercancías. Dicha reclamación se encontraba plenamente dentro del límite legal establecido para el arbitraje obligatorio en materia de transportes.
Frente a esta pretensión, la empresa reclamada alegó daños en la mercancía transportada. Además, cuantificó su reclamación en una suma superior a 15.000 euros, superando claramente el límite legal previsto en la normativa sectorial.
Inadmisión de la reclamación por superar el límite legal
La Junta Arbitral inadmitió la reclamación inicial al considerar que, al existir una pretensión opuesta que superaba el límite legal de 15.000 euros, no podía presumirse el acuerdo de sometimiento a arbitraje. Con base en este razonamiento, declinó su competencia y remitió a la empresa transportista a la vía judicial.
El criterio del TSJ de Murcia sobre el límite legal
El TSJ de Murcia rechaza de forma expresa este planteamiento. Además, la sentencia aclara que el límite legal de 15.000 euros, previsto en el artículo 38 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, debe examinarse de manera individualizada respecto de cada pretensión.
Así, el hecho de que una de las partes formule una reclamación o compensación que exceda el límite legal no puede anular ni neutralizar una reclamación principal que sí se encuentra dentro de dicho umbral.
Reconvención superior al límite legal y competencia arbitral
La Sala subraya que, cuando la parte reclamada introduce una reconvención o alegación económica que rebasa el límite legal, la actuación correcta no es inadmitir todo el procedimiento arbitral. Por el contrario, la Junta Arbitral debía rechazar únicamente la pretensión que excede del límite legal. Sin embargo, debía mantener su competencia para conocer y resolver la reclamación principal.
Este criterio resulta análogo al aplicado en la jurisdicción ordinaria, donde la falta de competencia para conocer de una reconvención no impide resolver la demanda inicial si esta sí cumple los requisitos legales.
Vulneración del orden público procesal por una aplicación errónea del límite legal
Según el TSJ, la decisión de inadmitir la reclamación por una interpretación extensiva y errónea del límite legal supuso una infracción de normas imperativas que regulan el arbitraje de transportes. Esta actuación vulneró los principios esenciales del procedimiento arbitral. Además, afectó directamente al orden público procesal, determinando la nulidad del laudo.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia
La sentencia declara la nulidad del laudo arbitral y ordena la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la vista. Así, la Junta Arbitral de Transportes deberá tramitar y resolver la reclamación inicial por incumplimiento contractual, al encontrarse dentro del límite legal aplicable.
No se hace especial pronunciamiento sobre costas, al considerar que la causa de la nulidad es exclusivamente imputable a la actuación de la Junta Arbitral. La resolución es firme y no cabe recurso contra la misma.

