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Limitar el derecho de los clientes a recibir factura en papel es una cláusula abusiva

Las empresas no pueden limitar el derecho de sus clientes a recibir las facturas en papel. | El TS considera que es una cláusula abusiva.

Publicado: 10 de mayo de 2024

Las empresas no pueden limitar el derecho de sus clientes a recibir las facturas en papel. Si se estipula así en el contrato podría considerarse una cláusula abusiva.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado una multa a Telefónica Móviles España, S.A.U por considerar abusiva una cláusula sobre facturación que limitaba el derecho de los usuarios a recibir la factura en papel.

La cláusula establecía que, al optar por la domiciliación bancaria como método de pago, el cliente aceptaba recibir la factura en formato electrónico, con la opción de solicitar la versión en papel en cualquier momento.

El TSJ confirmó una multa de 765.001 euros por una infracción grave en materia de consumo, al incluir varias cláusulas abusivas en los contratos. La empresa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Rechazo del recurso

La compañía alegó que la cláusula no obligaba al cliente a recibir la factura electrónica, podía solicitar la versión en papel en cualquier momento.

El Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación de Telefónica contra la multa impuesta. La Sala planteó el interés casacional de la siguiente cuestión: «si puede considerarse válido el consentimiento expreso del consumidor en lo que respecta a la emisión de la factura vía electrónica cuando se establezca su previsión a través de una condición general de la contratación, o es necesario un consentimiento separado y específico».

La desestimación del recurso se fundamenta en el artículo 63.3 TRLGDCU, que establece el derecho del usuario a recibir la factura en papel de manera incondicionada:

«En los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación.»

Conclusión del tribunal

El Supremo recuerda que la solicitud de renuncia al derecho a recibir la factura en papel y la aceptación de versión electrónica deben solicitarse expresamente. Para ello, deberá recabarse la información necesaria y permitiendo la revocación del consentimiento. Esto excluye la posibilidad de incluir la factura electrónica en las condiciones generales del contrato, que requiere aceptación previa e incondicional.

 

Fuente: CGPJ

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