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Límites del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas

El Tribunal concluye que no se ha producido vulneración alguna del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, ni del derecho a la presunción de inocencia

Publicado: 18 de julio de 2025

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 579/2024, de 24 de junio, ha confirmado una condena por delito contra la salud pública, rechazando que se vulnerara el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, pese a haberse autorizado la intervención más allá del plazo legal de 24 horas previsto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Hechos probados

Intervención judicial con retraso

Durante una investigación penal por tráfico de drogas, se acordó judicialmente la intervención de las comunicaciones telefónicas del investigado. Dicha autorización se dictó fuera del plazo de 24 horas exigido por el artículo 588 bis c.1 LECrim. El condenado recurrió en casación alegando que este retraso infringía el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas, protegido por el artículo 18.3 de la Constitución Española.

Derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas y validez constitucional

Naturaleza legal del plazo de 24 horas

El Tribunal Supremo distingue entre el incumplimiento de un plazo legal y la lesión de un derecho fundamental. Afirma que el límite de 24 horas tiene carácter de legalidad ordinaria, por lo que su incumplimiento no implica automáticamente una violación del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, siempre que se respete su contenido esencial.

Para que exista una transgresión constitucional, debe producirse una afectación directa y grave del núcleo del derecho. En este caso, la medida fue autorizada judicialmente mediante auto motivado, con base en una investigación por delito grave, cumpliendo los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Por tanto, el retraso no supuso una vulneración sustancial del derecho al secreto de las comunicaciones.

Sobre los datos técnicos: IMEI e IMSI

La defensa también alegaba indefensión por la ausencia de datos sobre el origen de los identificadores IMEI e IMSI. Sin embargo, el Tribunal recuerda que dichos elementos no están protegidos por el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, ya que son datos preexistentes y su obtención no requiere autorización judicial. Su uso no afecta al contenido esencial del derecho protegido.

Motivación del auto de intervención

En cuanto a la motivación del auto autorizador, el Supremo considera válida la remisión al oficio policial, cuando este contiene los indicios suficientes que justifican la intervención. En el caso analizado, los indicios incluían seguimientos, comunicaciones previas y relación con hechos delictivos anteriores. Por tanto, el auto permitió verificar la necesidad y proporcionalidad de la medida, respetando el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas.

Presunción de inocencia y valoración probatoria | Límites del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas

El recurso también alegaba la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. La Sala lo descarta al confirmar la existencia de prueba de cargo suficiente: declaración de un coimputado, corroborada por conversaciones intervenidas, seguimientos y otros datos objetivos.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal concluye que no se ha producido vulneración alguna del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, ni del derecho a la presunción de inocencia. Por tanto, ratifica la condena impuesta y condena en costas al recurrente.

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