El Tribunal Supremo ha dictaminado que los trabajadores fijos discontinuos pueden desarrollar una segunda actividad en el sector público durante sus periodos de inactividad. Este fallo se deriva de un recurso presentado por un bombero forestal al que se le había denegado la compatibilidad para trabajar como peón de brigada de repoblación forestal en un ayuntamiento durante su tiempo inactivo.
Desarrollar una segunda actividad
La sentencia responde a la solicitud de un bombero, empleado como fijo discontinuo en el Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales de Galicia. El trabajador pidió compatibilidad para trabajar en otro puesto durante la inactividad de la campaña antiincendios. Sin embargo, la Xunta de Galicia se lo denegó en octubre de 2019. La denegación fue inicialmente avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Fijos discontinuos en una segunda actividad
El Tribunal Supremo establece que los periodos de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos son compatibles con el desempeño de una segunda actividad en el sector público. Siempre que esta no interfiera con sus deberes laborales ni comprometa su imparcialidad e independencia. La sentencia se basa en el Estatuto de los Trabajadores, que permite a estos empleados realizar otra actividad durante sus periodos de inactividad. No se excluye al sector público
La sentencia también considera que la Ley de Incompatibilidades de 1984 no puede contradecir las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores en lo que respecta al personal laboral discontinuo. La compatibilidad se permite siempre que se respete la prohibición de doble actividad y remuneración. Aplicándose solo durante los periodos de inactividad, cuando no hay actividad material ni remuneración.
Los fijos discontinuos pueden desarrollar una segunda actividad en el sector público en los periodos de inactividad
El Supremo revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y restablece la decisión inicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra. El juzgado de lo contencioso había fallado a favor del bombero forestal. La Xunta de Galicia deberá abonar al trabajador una indemnización de 6.542 euros.