Se aprueba Real Decreto 322/2024, para la modificación el Reglamento General de Recaudación y el de Cotización y Liquidación.
El Boletín Oficial del Estado del 27 de marzo de 2024 ha publicado el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, el cual introduce importantes modificaciones en dos reglamentos relacionados con la Seguridad Social. Estas reformas abarcan el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
El Real Decreto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOE. No obstante, algunas modificaciones tendrán fechas específicas de entrada en vigor: las relativas al artículo 80.4 y la disposición adicional octava entrarán en vigor el 1 de julio de 2024, mientras que la modificación relacionada con la cotización adicional de solidaridad entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
Cambios en el Procedimiento de Reintegro de Prestaciones Indebidamente Percibidas
El Real Decreto incluye ajustes en el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, específicamente en el procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. La reforma pretende eliminar la discrecionalidad en la resolución de solicitudes de fraccionamiento de pago, permitiendo su concesión en todos los casos solicitados por interesados. Asimismo, se modifican los supuestos que revocan la autorización para el pago fraccionado, estableciendo un umbral más alto para la falta de ingreso.
Adecuación a Recomendaciones del Tribunal de Cuentas
Los artículos 90 y 120 del Reglamento General de Recaudación también se modifican para adecuarse a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas. Estos ajustes incluyen completar la información sobre cuentas corrientes embargadas y permitir una segunda subasta de bienes embargados a un tipo inferior.
Ampliación de Supuestos para el Pago mediante Domiciliación Bancaria
Se amplían los supuestos para el pago de cuotas mediante domiciliación bancaria, incluyendo a trabajadores agrarios durante períodos de inactividad y a sujetos responsables del convenio especial con la Seguridad Social, con ciertas excepciones. Esta disposición se encuentra recogida en la disposición adicional octava del reglamento.
Incorporación de la Cotización Adicional de Solidaridad
El Real Decreto también incorpora la regulación necesaria para aplicar la cotización adicional de solidaridad según lo establecido en el artículo 19 bis LGSS.
Plazo para Comunicación de Datos a la Tesorería General
Se establece un nuevo plazo, hasta el 30 de junio de 2024, para que ciertos trabajadores comuniquen datos adicionales a la TGSS.