El Alto Tribunal ha declarado nulo un acuerdo universitario que, en ejecución de una sentencia anterior, se limitó a reflejar el resultado de una votación secreta sin justificar de forma material por qué se desestimó una candidatura para profesor emérito avalada por informes técnicos favorables.
Antecedentes del caso: negativa al nombramiento como profesor emérito
El conflicto se originó cuando el Consejo de Gobierno de una universidad rechazó el nombramiento de un candidato como profesor emérito, a pesar de que contaba con informes positivos del departamento y de la comisión evaluadora. El tribunal autonómico, en apelación, reconoció que la decisión era discrecional, pero advirtió que debía estar motivada. Por ello, anuló el acto impugnado y ordenó retrotraer las actuaciones para dictar un nuevo acuerdo debidamente fundamentado.
Ejecución defectuosa: falta de motivación en el nuevo acuerdo
En cumplimiento de la sentencia, la universidad dictó un nuevo acuerdo. Sin embargo, este se limitaba a:
- recordar que el reglamento exigía votación secreta y una mayoría cualificada,
- consignar el resultado numérico de la votación,
- y concluir que, al no alcanzarse la mayoría necesaria, la candidatura quedaba rechazada.
El Tribunal Supremo considera que este nuevo acuerdo incumple lo ordenado en ejecución, ya que no basta con consignar el desenlace procedimental. La motivación exigida no se satisface con el resultado de una votación secreta si no se explican las razones materiales por las que se decide en un sentido y no en otro.
Claves jurídicas: motivación en actos discrecionales y votaciones colegiadas
La sentencia del Supremo reafirma una doctrina clara: los actos administrativos discrecionales deben ser motivados (art. 35.1 LPACAP), incluso cuando son adoptados por órganos colegiados mediante votación secreta. Esta motivación no requiere desvelar el sentido de cada voto individual, pero sí incorporar una justificación sustantiva colectiva que permita:
- el control jurisdiccional efectivo,
- y evitar la arbitrariedad, conforme al principio de interdicción del art. 9.3 CE.
En el caso concreto, el tribunal destaca que el interesado no tuvo posibilidad real de conocer ni rebatir las razones por las que fue rechazada su candidatura, que además contaba con informes técnicos favorables. La falta de motivación sustantiva impide también al juez verificar si el acto fue arbitrario.
Fallo del Tribunal Supremo: anulación del acuerdo y posible indemnización
El Tribunal Supremo:
- estima el recurso de casación,
- anula la sentencia del tribunal autonómico que había validado la ejecución,
- y declara nulo el nuevo acuerdo universitario.
En principio, esto llevaría a una nueva retroacción para dictar un nuevo acuerdo motivado. Sin embargo, la Sala advierte que, dado el tiempo transcurrido y que el nombramiento afectaba a un curso ya pasado, la ejecución en especie podría haber perdido utilidad.
Por ello, sugiere que se tramite un incidente de inejecución por imposibilidad material (art. 105 LJCA), con audiencia a las partes, para valorar si procede una indemnización, dado que la falta de motivación privó al interesado de ejercer una defensa efectiva en tiempo oportuno.

