El Supremo ha resuelto un recurso planteado contra una sentencia que eliminó la la opción de pago en economatos mediante descuento en nómina.
El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha emitido la sentencia 1300/2024 de 21 de noviembre de 2024, que valida la decisión de Nestlé de eliminar la opción de pago en economatos mediante descuento en nómina. Desde ahora, los empleados solo podrán adquirir productos en efectivo o con tarjeta bancaria, terminando con una práctica de 26 años.
Se revierte la sentencia de la Audiencia Nacional: consideró la medida nula por entender que se trataba de una modificación sustancial de las condiciones laborales. La resolución del Supremo consolida el derecho empresarial de simplificar los conceptos incluidos en las nóminas, limitándolos a percepciones estrictamente salariales.
La decisión empresarial y su contexto
Desde 1996, Nestlé España ofrecía a sus trabajadores la posibilidad de adquirir productos en sus economatos a precios reducidos, abonándolos directamente o mediante descuento en nómina. Esta última modalidad representaba el 36% de las compras realizadas por la plantilla, acumulando una media anual cercana a los 813.000 euros.
En abril de 2022, la compañía notificó la supresión de esta práctica, argumentando la necesidad de simplificar las nóminas y eliminar conceptos ajenos al salario. Los sindicatos CSIF, Comisiones Obreras Industria, UGT y FI-USO interpusieron una demanda de conflicto colectivo. En ella, alegaron que esta decisión constituía una modificación sustancial de las condiciones laborales, lo que requería la apertura de un trámite de consultas con la plantilla, según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
El fallo de la Audiencia Nacional
En junio de 2022, la Audiencia Nacional estimó la demanda, concluyendo que la medida empresarial afectaba a las condiciones laborales de un número significativo de empleados. Además, consideró que la eliminación del descuento en nómina aumentaba la tesorería de la empresa, constituyendo una modificación sustancial sin los trámites previstos en la normativa laboral.
Argumentos del Tribunal Supremo
Tras el recurso de casación interpuesto por Nestlé, el Tribunal Supremo ha emitido su fallo, destacando que la opción de pago mediante nómina no constituye una condición esencial de la relación laboral. Según el Alto Tribunal, lo determinante es el acceso a productos con descuento, no el medio de pago.
El Supremo subraya que la medida no genera un perjuicio relevante para los trabajadores, quienes pueden continuar adquiriendo productos con las mismas ventajas económicas, aunque el pago deba realizarse en efectivo o con tarjeta bancaria. Asimismo, considera que la supresión del descuento en nómina no afecta a elementos fundamentales de la relación laboral, como salario, horario, categoría o funciones.
Por tanto, el Tribunal concluye que se trata de un cambio accidental y accesorio, y no de una modificación sustancial. Por ello, justifica la actuación de Nestlé sin necesidad de un procedimiento previo de consultas.
La sentencia consolida el margen de las empresas para realizar cambios en aspectos accesorios de la relación laboral sin que ello constituya una modificación sustancial.
Fuente. CGPJ.