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Nocturnidad y festivos dentro de la jornada ordinaria

El Alto Tribunal aclara que esta interpretación no crea un nuevo concepto retributivo. Al contrario, se trata de reconocer el carácter regular de estas retribuciones cuando están integradas en la jornada ordinaria.

Publicado: 27 de agosto de 2025

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a cobrar nocturnidad y festividad como parte de la jornada ordinaria. Número Sentencia: 1074/2025; Número Recurso: 5115/2023. TOL10.641.347

El Tribunal Supremo, desde la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado una sentencia sobre la inclusión de los complementos por nocturnidad y festividad dentro de la jornada ordinaria de los funcionarios públicos. El fallo también resuelve el plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones frente a las entidades locales, estableciendo una doctrina unificada.

Hechos probados

La nocturnidad y festividad integradas en la jornada ordinaria

El Tribunal deja claro que cuando los turnos nocturnos o en días festivos se desarrollan dentro de la jornada ordinaria, los correspondientes complementos económicos deben ser considerados retribuciones fijas y periódicas. Esto implica que deben mantenerse durante todo el año, incluso en periodos en los que no se presta servicio efectivo, como las vacaciones, la incapacidad temporal o los permisos retribuidos.

No se trata, por tanto, de gratificaciones por servicios extraordinarios, sino de una parte estructural del salario ligada al propio contenido del puesto en régimen de turnos.

Diferencia con servicios fuera de la jornada ordinaria

La sentencia establece una clara distinción: cuando la nocturnidad o el trabajo en días festivos se realiza fuera de la jornada ordinaria, sí cabe hablar de gratificaciones extraordinarias, sujetas a la prestación efectiva del servicio.

Fundamentación jurídica

El Alto Tribunal aclara que esta interpretación no crea un nuevo concepto retributivo. Al contrario, se trata de reconocer el carácter regular de estas retribuciones cuando están integradas en la jornada ordinaria. Al formar parte habitual del régimen del puesto, deben mantenerse con independencia de que el servicio se preste o no en ciertos periodos.

Prescripción: límite de cuatro años

En cuanto al plazo para reclamar cantidades pendientes, el Supremo fija el plazo general de prescripción de cuatro años, previsto en la Ley General Presupuestaria. Este criterio se impone sobre otros plazos más amplios. Como el de cinco años previsto en la normativa gallega, que el Tribunal considera superado por la legislación estatal y por la mayoría de comunidades autónomas.

Fallo del Tribunal Supremo

La sentencia:

  • Reconoce el derecho de los funcionarios a percibir los complementos por nocturnidad y festividad cuando estos forman parte de su jornada ordinaria, incluso en vacaciones, bajas médicas o permisos retribuidos.
  • Limita la retroactividad de las reclamaciones a los cuatro años anteriores a la solicitud inicial, conforme al régimen general de prescripción.

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