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Adhesión al recurso de apelación y copago por dependencia como tasa

Parte de la jurisprudencia exigía esa adhesión al recurso de apelación como condición para que se valoraran los motivos omitidos en la primera instancia. El Tribunal Supremo unifica doctrina

Publicado: 14 de julio de 2025

El Tribunal Supremo establece una nueva doctrina sobre la adhesión al recurso de apelación en el proceso contencioso-administrativo, a la vez que fija el carácter tributario del copago por servicios de dependencia. Esta sentencia marca un hito en la protección judicial efectiva y en la defensa de los derechos sociales fundamentales.

La adhesión al recurso de apelación no es necesaria si la sentencia fue favorable

La adhesión al recurso de apelación planteado por la Administración ya no será exigible cuando el demandante haya obtenido una sentencia plenamente favorable. Aunque esta no haya resuelto todos los motivos de impugnación.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo modifica su doctrina anterior y establece que esta exigencia vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), al impedir que el órgano de apelación conociera motivos no resueltos por una cuestión meramente formal.

Esta nueva interpretación del artículo 85.4 de la LJCA protege el principio pro actione y garantiza que el demandante no vea restringido su derecho a una respuesta completa, solo por no haberse adherido formalmente a la apelación interpuesta por la parte contraria.

Unificación de doctrina en favor de los derechos del recurrente

Parte de la jurisprudencia exigía esa adhesión al recurso de apelación como condición para que se valoraran los motivos omitidos en la primera instancia. El Tribunal Supremo unifica doctrina. Y aclara que dicha adhesión no puede considerarse una condición de admisibilidad ni una manifestación de voluntad tácita de renuncia.

En consecuencia, si el demandante ha resultado beneficiado por la sentencia de instancia, no necesita realizar ningún trámite adicional para mantener vivos los motivos que no fueron expresamente resueltos por el juzgador.

El copago por dependencia debe calificarse como tasa, no como precio público

El segundo eje de la sentencia gira en torno a la naturaleza jurídica del copago exigido a personas con gran dependencia (Grado III). Exigido por la prestación de servicios como centros de día o residencias tuteladas.

El Tribunal Supremo concluye que este copago tiene naturaleza de tasa, ya que:

  • Se trata de servicios esenciales para la vida diaria, cuya solicitud no es verdaderamente voluntaria.
  • El usuario no puede optar por servicios equivalentes en el mercado privado en condiciones reales de libertad.
  • Se configura así una relación de coactividad, incompatible con la noción de precio público.

Este razonamiento se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En particular la STC 185/1995, y en el principio de reserva de ley del artículo 31.3 CE, que exige que las tasas sean reguladas por norma con rango de ley.

Anulación del Decreto y consecuencias jurídicas

La sentencia estima el recurso de casación, anula la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y ratifica la sentencia de primera instancia que declaraba ilegal la calificación del copago como precio público.

Entre sus efectos principales:

  • Se anula parcialmente el Decreto autonómico 70/2011, en lo relativo al copago por servicios de atención a la dependencia.
  • Se declaran nulas las liquidaciones giradas al recurrente en aplicación de esa normativa.

Conclusión: La adhesión al recurso de apelación ya no condiciona la tutela judicial efectiva

La sentencia del Tribunal Supremo marca un cambio jurisprudencial relevante en dos frentes:

  • Por un lado, refuerza los derechos procesales al eliminar la obligación de realizar una adhesión al recurso de apelación cuando el fallo fue favorable pero incompleto.
  • Por otro, reafirma el carácter tributario del copago por servicios esenciales de atención a la dependencia, que debe tratarse como una tasa sometida a los principios constitucionales en materia fiscal.

Este pronunciamiento consolida una interpretación más garantista del proceso contencioso y refuerza la seguridad jurídica de los grandes dependientes, al evitar que se les impongan cargas económicas sin cobertura legal suficiente.

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