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Nuevo Reglamento del Impuesto Complementario

Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario.

Publicado: 2 de abril de 2025

Aprobación del Reglamento del Impuesto Complementario

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. Este reglamento desarrolla aspectos clave de la ley de creación del impuesto y aclara su aplicación en el marco de las normas internacionales de la OCDE y la Unión Europea​.

Ámbito de aplicación del nuevo reglamento

El reglamento se aplica a los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud que deban tributar conforme a este impuesto complementario. En particular, se establecen criterios para la exclusión de determinadas entidades, como aquellas que desarrollan actividades auxiliares a las de organizaciones sin ánimo de lucro o mutuas de seguros reguladas​.

Cálculo del impuesto y ajustes aplicables

El nuevo reglamento introduce diversas disposiciones en materia de ajuste de la base imponible y de los impuestos cubiertos ajustados. Entre los principales aspectos regulados se encuentran:

  • Desajustes en los ejercicios fiscales dentro de los grupos multinacionales y nacionales​.

  • Tratamiento de créditos fiscales, diferenciando entre créditos fiscales reembolsables y no reembolsables, así como aquellos transferibles en el mercado​.

  • Normas sobre impuestos diferidos, incluyendo la determinación de ingresos y gastos por impuesto diferido, así como la forma de computar los activos fiscales derivados de pérdidas​.

Obligaciones de información y plazos de presentación

El reglamento establece la obligación de presentación de una declaración informativa específica para los grupos sujetos al impuesto. Además, se habilita la posibilidad de presentar una declaración simplificada en determinadas jurisdicciones hasta el 1 de julio de 2030​.

Asimismo, se fijan los plazos para la primera presentación de la declaración informativa y la primera autoliquidación del impuesto cuando un grupo multinacional entra por primera vez en el ámbito de aplicación de esta norma​.

Justificación y finalidad del reglamento

La aprobación de este reglamento responde a la necesidad de garantizar la correcta aplicación de las reglas establecidas en la Ley del Impuesto Complementario. En este sentido, el reglamento recoge criterios interpretativos alineados con los principios internacionales de la OCDE y la UE para evitar discrepancias en la aplicación del impuesto​.

Fuente: BOE.

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