<

Obligación de custodiar una grabación | El supermercado no custodió debidamente la grabación conforme a la normativa de protección de datos

El Tribunal Supremo avala la condena a un supermercado por el incumplimiento de la obligación de custodiar una grabación

Publicado: 11 de diciembre de 2023

El Tribunal Supremo confirmó la condena a Cecosa Hipermercados S.L. por no custodiar adecuadamente una grabación en uno de sus supermercados Eroski, grabación que involucraba a C.C., la expresidenta de la Comunidad de Madrid. La sentencia obliga a la cadena a pagar 30.000 euros de indemnización por violar el derecho a la intimidad de C.C. La Sentencia resalta la obligación de custodiar una grabación para garantizar el derecho a la intimidad de la persona.

Origen del conflicto | Rápida difusión del vídeo

El conflicto comenzó cuando C.C., siendo vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, fue grabada en un supermercado Eroski el 5 de mayo de 2011. Esta grabación se filtró a la prensa y se difundió ampliamente en 2018, cuando C.C. era presidenta de la Comunidad de Madrid, cargo del cual dimitió tras la difusión del vídeo.

C.C. demandó a Cecosa, alegando que la empresa había realizado una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales, y solicitó una indemnización de 450.000 euros. La Audiencia Provincial de Madrid, en primera instancia, reconoció que Cecosa había incumplido sus obligaciones de protección de datos personales en relación con la custodia de la grabación, estableciendo una indemnización de 30.000 euros.

Obligación de custodiar una grabación | conforme a la normativa de protección de datos

Cecosa Hipermercados S.L.  presentó un recurso de casación. Cecosa, argumentaba que, entre otros puntos, la Audiencia Provincial había realizado una valoración incorrecta del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad. Sostenía que se trataba de hechos veraces de interés público. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó estos argumentos. Los magistrados señalan que la condena se basaba en el incumplimiento de la custodia de la grabación conforme a la normativa de protección de datos. Y no en el uso de libertades públicas, ya que Cecosa no fue quien difundió el vídeo.

Además, respecto a la cuantía de la indemnización, el Tribunal Supremo consideró adecuada la suma establecida por la Audiencia. El Tribunal ratifica la suma dada la gran repercusión pública y los significativos daños morales causados por la difusión de la grabación.

Últimas entradas publicadas

Fraude en operaciones de compraventa

Fraude en operaciones de compraventa | Tres años y medio

by | Abr 21, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó en todos sus extremos la sentencia dictada por el órgano de primera instancia. Se ratificó así la pena de prisión y la condena a indemnizar a las empresas perjudicadas

Derecho a los días adicionales por antigüedad

Derecho a los días adicionales por antigüedad en la jubilación

by | Abr 21, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal considera que los jubilados parciales deben tener el mismo acceso a los días adicionales por antigüedad que cualquier otro empleado que trabaje a tiempo parcial, incluyendo a los relevistas.

documentos notariales

Nuevos documentos notariales electrónicos timbrados

by | Abr 21, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Nueva Orden en la que se introducen actualizaciones en documentos notariales electrónicos y en materia tributaria.

abono de guardias

El TSJ de Murcia desestima la reclamación de una doctora por el abono de guardias durante su baja médica

by | Abr 21, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Rechazo del recurso presentado por la facultativa por el abono de las guardias. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha rechazado el recurso...

bajas automáticas de IVA

El TJUE limita las bajas automáticas de IVA

by | Abr 17, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Sobre las bajas automáticas de IVA en la normativa búlgara según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

convenios de empresa frente a los sectoriales

Límites del convenio de empresa frente a los sectoriales

by | Abr 17, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Asimismo, frente a la discusión sobre la forma del llamamiento, el Tribunal Supremo aclara que los medios electrónicos como WhatsApp, correo electrónico o mensajes de texto pueden considerarse válidos