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Obligación de ejecutar la pena tras denegar una orden de detención europea

Si una orden de detención europea no puede ejecutarse por motivos ligados a los derechos fundamentales, el Estado de ejecución debe asumir la responsabilidad de ejecutar la pena

Publicado: 11 de julio de 2025

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Athanasios Rantos, ha concluido que el Estado miembro que deniega la ejecución de una orden de detención europea debido a riesgos para los derechos fundamentales está obligado a ejecutar en su propio territorio la pena impuesta por el Estado emisor. Esta obligación busca evitar situaciones de impunidad dentro del espacio judicial europeo.

Denegación de la orden de detención europea por condiciones penitenciarias

Un nacional rumano y un nacional belga, ambos residentes en Bélgica, fueron objeto de sendas órdenes de detención europeas. Emitidas por Rumanía y Grecia, respectivamente, para el cumplimiento de penas de prisión. Sin embargo, los tribunales belgas denegaron la ejecución de ambas órdenes. Consideraron que las condiciones de reclusión en los países emisores supondrían una violación de los derechos fundamentales de las personas reclamadas.

Ante esta situación, la Cour de cassation (Tribunal de Casación belga) planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El tribunal quería aclarar si, en estos supuestos, las autoridades belgas están obligadas a ejecutar la pena en su territorio como alternativa a la entrega.

La orden de detención europea y el deber de cooperación

Fundamento en la Decisión Marco 2002/584/JAI

Según el Abogado General, los Estados miembros deben ejecutar toda orden de detención europea, salvo en casos excepcionales previstos por la normativa, como el riesgo real de vulneración de derechos fundamentales. Este motivo, aunque no previsto originariamente, ha sido reconocido por la jurisprudencia del TJUE como causa de no ejecución obligatoria.

No obstante, Rantos subraya que, en caso de denegación por esta causa, el Estado miembro de ejecución tiene el deber de aplicar la vía complementaria prevista en la misma Decisión Marco: cuando el reclamado sea nacional o residente, y el Estado se comprometa a ejecutar la pena conforme a su Derecho interno, la orden de detención europea no se ejecuta, pero sí lo hace la condena.

Evitar la impunidad y garantizar la reinserción

Ejecución de la pena en virtud de la Decisión Marco 2008/909/JAI

El Abogado General recuerda que el objetivo central de la orden de detención europea es combatir la impunidad. Permitir que una persona con condena firme quede en libertad por la mera imposibilidad de entrega iría en contra de ese propósito. Por ello, considera incoherente que esta situación quede al arbitrio de las autoridades judiciales: cuando se cumplen los requisitos, debe existir una obligación de ejecutar la pena en el país de residencia o nacionalidad.

Además, esta ejecución local favorece la reinserción social del condenado, pues se cumple la pena en un entorno que facilita dicho proceso, elemento esencial en toda política penal europea.

Conclusión: ejecución de la pena como deber jurídico

Las conclusiones del Abogado General establecen un principio claro: si una orden de detención europea no puede ejecutarse por motivos ligados a los derechos fundamentales, el Estado de ejecución debe asumir la responsabilidad de ejecutar la pena. Esta interpretación refuerza la eficacia del mecanismo de cooperación judicial y garantiza que los delitos no queden impunes por fallos estructurales en determinados sistemas penitenciarios.

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