El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sr. Spielmann, ha considerado que un Estado miembro puede emitir una orden de retorno contra un nacional de un país tercero en situación irregular, aunque este se encuentre cumpliendo una pena de prisión de larga duración. Sin embargo, no está obligado a conceder un permiso de residencia provisional.
Dos nacionales en situación irregular con penas de prisión severas
Pena de prisión perpetua para un ciudadano azerbaiyano
En 2015, un ciudadano de Azerbaiyán fue condenado por un tribunal neerlandés a pena de prisión perpetua por múltiples homicidios. Como consecuencia de esta condena, en 2018 se le retiró su permiso de residencia con efectos retroactivos al 12 de mayo de 2011. También se le impuso una orden de abandono inmediato del territorio de la Unión Europea.
25 años de prisión por delitos terroristas
En 2020, otro caso similar afectó a un ciudadano afgano, condenado a 25 años de pena de prisión por dos intentos de asesinato con fines terroristas. Los hechos ocurrieron en 2018. Sucedió el mismo día que ingresó a los Países Bajos desde Alemania, donde su solicitud de asilo había sido rechazada. En 2023, las autoridades neerlandesas le ordenaron salir de forma inmediata del territorio europeo.
¿Puede ordenarse la expulsión durante la ejecución de una pena de prisión?
El Consejo de Estado neerlandés planteó esta cuestión al TJUE. La duda radica en si la Directiva 2008/115 permite emitir una orden de retorno a pesar de que, debido a la pena de prisión en curso, no sea posible ejecutar dicha expulsión de forma inmediata.
Además, el Consejo quería saber si, al no poder expulsarlos, el Estado estaba obligado a otorgar un permiso de residencia provisional para evitar que estas personas quedaran en un limbo jurídico de irregularidad prolongada.
Conclusiones del Abogado General Spielmann
La pena de prisión no impide la decisión de retorno
Spielmann concluye que la Directiva 2008/115 sí permite dictar una decisión de retorno aunque la persona esté cumpliendo una pena de prisión de larga duración. Lo que exige el Derecho de la Unión es que las autoridades realicen un seguimiento periódico de la situación penal del interesado, con el fin de valorar si su expulsión es concretamente viable en un momento futuro.
Pena de prisión perpetua sin revisión: excepción a la regla
No obstante, si se trata de una pena de prisión perpetua no revisable, que elimina toda posibilidad de retorno efectivo, la Directiva impide dictar una orden de retorno, ya que esta sería jurídicamente ineficaz.
La pena de prisión no genera derecho a residencia
El Abogado General también aclara que el hecho de estar cumpliendo una pena de prisión no implica que el Estado miembro deba conceder un permiso de residencia. La Directiva no obliga a legalizar la situación de una persona extranjera en situación irregular simplemente porque no se le pueda expulsar mientras está encarcelada.
Conclusión: compatibilidad entre retorno y pena de prisión
La pena de prisión, por sí sola, no impide a los Estados miembros adoptar decisiones de retorno. Solo cuando esa pena hace imposible cualquier perspectiva de ejecución, como en los casos de cadena perpetua sin revisión, se excluye la aplicación de esta medida.
Por otro lado, el cumplimiento de una pena de prisión no convierte automáticamente la estancia irregular en una estancia legal. El Derecho de la Unión no impone al Estado la obligación de regularizar la situación del condenado mientras cumple su condena.

