El Tribunal Supremo ha establecido que la percepción de una pensión por gran invalidez o incapacidad absoluta es incompatible con el desempeño de cualquier actividad laboral que genere ingresos. Como la venta de cupones de la ONCE. Esta decisión unifica la doctrina en relación con la interpretación de las prestaciones de incapacidad permanente. Están diseñadas para sustituir los ingresos laborales perdidos debido a la incapacidad.
Contexto del Caso | Pensión por invalidez o incapacidad absoluta
El caso examina si un trabajador de la ONCE, declarado en situación de gran invalidez, puede seguir vendiendo cupones de la organización sin que esto afecte su derecho a recibir la pensión correspondiente. Inicialmente, al trabajador se le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual debido a la pérdida de visión. Y, debido a esto, comenzó a trabajar vendiendo cupones para la ONCE. Más tarde, solicitó una revisión para elevar su grado de invalidez a gran invalidez. Inicialmente se le negó, pero finalmente un tribunal lo reconoció mediante una sentencia.
El INSS sostuvo que el trabajador no debería recibir la pensión mientras siguiera trabajando en la ONCE. Por lo que el trabajador pidió la ejecución provisional de la sentencia, que se le concedió.
Desarrollo Judicial
La sentencia que inicialmente reconocía la gran invalidez del trabajador se ejecutó de manera provisional. Y, a pesar de las apelaciones del INSS, se ordenó el pago de la pensión por el período en disputa. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al revisar el caso en suplicación, aceptó el recurso del INSS al argumentar la incompatibilidad entre la pensión de gran invalidez y los ingresos por trabajo. Revocando así la decisión de ejecución provisional y declarando improcedente despachar la ejecución solicitada.
Recurso de Casación por la pensión por invalidez
El trabajador presentó un recurso de casación para la unificación de la doctrina. Argumentó una infracción legal y citando una sentencia contraria de otro tribunal que había encontrado compatible la situación de incapacidad permanente con la actividad de vender cupones. El recurso destacó la contradicción existente entre las sentencias al resolver situaciones similares de manera divergente.
Compatibilidad entre la percepción de pensiones por gran invalidez y el desempeño de trabajos marginales o de mínima significación
El tribunal analizó la contradicción entre las sentencias presentadas y consideró relevante la jurisprudencia previa que, en algunos casos, había permitido la compatibilidad entre la percepción de pensiones por gran invalidez y el desempeño de trabajos marginales o de mínima significación. Sin embargo, la decisión reciente del tribunal de suplicación había adoptado una interpretación más restrictiva. Alineada con la idea de que la prestación de incapacidad permanente busca sustituir ingresos laborales completamente perdidos. Por lo que el tribunal entiende que las actividades que generan ingresos regulares y significativos son incompatibles con la finalidad de las pensiones por incapacidad.
Decisión del tribunal | La pensión por gran invalidez o incapacidad absoluta es incompatible con el desempeño de cualquier actividad laboral que genere ingresos
Confirma la sentencia de suplicación que negaba la compatibilidad entre la pensión de gran invalidez y el trabajo realizado por el actor en la ONCE. De este modo, rechaza así el recurso de casación del trabajador.