Número Sentencia: 1716/2025; Número Recurso: 7615/2022; TOL10.860.253
El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) ha resuelto un recurso de casación en el que analiza la prescripción del derecho de la Administración a reconocer y liquidar un saldo económico a su favor derivado de un contrato de obras ferroviarias. Por otro lado, la controversia surge por el retraso en la aprobación de la certificación final. Esta certificación arrojó un saldo superior a tres millones de euros a favor de la Administración autonómica.
La contratista sostenía que dicho derecho había prescrito, al haberse aprobado la certificación final varios años después del acta de recepción de la obra. Sin embargo, el Tribunal concluye que el plazo de prescripción del derecho de la Administración fue válidamente interrumpido.
Hechos relevantes | Contrato de obras y recepción
El contrato de obras se firmó en el año 2009 y las obras finalizaron en 2014. Además, el acta de recepción se formalizó en abril de 2015. Este momento el Tribunal lo identifica como clave a efectos del cómputo de la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el contrato.
Durante la tramitación posterior, la Administración elaboró una propuesta de certificación final y, en marzo de 2017, la remitió a un organismo estatal cuya intervención era preceptiva para su supervisión y aprobación. Esta actuación fue puesta en conocimiento de la contratista.
La certificación final se comunicó a la UTE en noviembre de 2020 y fue aprobada formalmente en diciembre de ese mismo año.
La prescripción del derecho de la Administración como cuestión central del recurso
El núcleo del recurso de casación se centra en determinar si la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el contrato quedó interrumpida por la remisión de la propuesta de certificación final a un tercero con intervención obligatoria, cuando dicha actuación fue conocida por la contratista.
La recurrente defendía que, ante el retraso administrativo, el derecho a fijar un saldo a favor de la Administración había prescrito. Por el contrario, la Administración sostenía que había existido una actuación interruptiva suficiente dentro del plazo legal.
Criterio del Tribunal Supremo sobre la prescripción del derecho de la Administración
Normativa aplicable a la prescripción
El Tribunal encuadra la prescripción del derecho de la Administración en el ámbito de la normativa presupuestaria y hacendística autonómica, con remisión a los criterios de interrupción previstos en la legislación general (LGP y LGT). Se descarta expresamente la aplicación del régimen civil.
Dies a quo del plazo de prescripción
El Supremo confirma que el inicio del cómputo de la prescripción del derecho de la Administración se sitúa en la recepción de la obra. Rechaza que el dies a quo dependa de la liquidación o de la certificación final, ya que ello permitiría dejar el plazo “a voluntad” de la propia Administración, vaciando de contenido la función garantista de la prescripción.
Interrupción de la prescripción del derecho de la Administración
La Sala interpreta que el concepto de “acción administrativa” interruptiva no se limita a una reclamación formal de pago. Además, incluye también actuaciones dirigidas a la liquidación del contrato. Esto es válido siempre que el contratista tenga conocimiento formal de las mismas.
En este caso, la remisión en 2017 de la propuesta de certificación final al organismo estatal competente, con conocimiento de la contratista, constituye una actuación inequívoca orientada a la determinación del saldo. Por tanto, dicha actuación interrumpe válidamente la prescripción del derecho de la Administración.
Doctrina fijada sobre la prescripción del derecho de la Administración
El Tribunal Supremo fija como doctrina que:
Cuando la Administración se retrasa en aprobar la certificación final tras la recepción de la obra, la comunicación de la propuesta de certificación final a un tercero cuya intervención es preceptiva, puesta en conocimiento del contratista, interrumpe la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el contrato y fijar un saldo a su favor.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de instancia, que ya había rechazado la existencia de prescripción del derecho de la Administración. En cuanto a las costas del recurso, se acuerda que cada parte abone las suyas y las comunes por mitad.

