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Prestación por desempleo tras la prórroga automática del ERTE

Se reconoce el derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo tras la prórroga automática del ERTE, siempre que en ese momento haya cesado su actividad como autónomo y cumpla los requisitos legales

Publicado: 2 de julio de 2025

El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha reconocido el derecho de un trabajador pluriactivo a percibir la prestación por desempleo tras la prórroga automática del ERTE-Covid. El Tribunal estima así el recurso de casación para la unificación de doctrina. Aclarando los derechos de quienes, tras cesar su actividad como autónomos, permanecían únicamente como trabajadores por cuenta ajena en el momento de dicha prórroga automática.

Pluriactividad y efectos de la prórroga automática del ERTE

El caso resuelto se centraba en determinar si un trabajador podía solicitar la prestación por desempleo en un momento posterior. En concreto, se trataba de un trabajador que, inicialmente, no pudo acceder a dicha prestación debido a la incompatibilidad derivada de su situación de pluriactividad, ya que trabajaba por cuenta ajena y también por cuenta propia. La cuestión era si, tras cesar su actividad como autónomo, podía solicitar la prestación en el momento de la prórroga automática del ERTE.

Conflicto judicial previo a la sentencia del Supremo

En primera instancia, el Juzgado de lo Social de Puerto del Rosario ya había reconocido el derecho del trabajador a percibir la prestación. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias revocó esta decisión, al considerar que la prórroga automática del ERTE no generaba una nueva situación legal de desempleo. Según el TSJ, esto impedía acceder a la prestación a quienes, al inicio del ERTE, no cumplían los requisitos.

Interpretación del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, alineado con el criterio del Ministerio Fiscal, ha corregido esta interpretación. Según su doctrina, la prórroga automática de un ERTE no impide analizar la situación individual de los trabajadores en ese momento. Además, recuerda que la incompatibilidad para percibir la prestación por desempleo, derivada de la pluriactividad, no extingue el derecho, sino que lo suspende mientras subsista la causa (alta en el RETA).

Por tanto, una vez cesada la actividad como autónomo, desaparece dicha incompatibilidad. Si en el momento de la prórroga automática del ERTE el trabajador ya no realiza actividad por cuenta propia y cumple el resto de requisitos, tiene derecho a percibir la prestación.

La prórroga automática permite valorar la situación individual de los trabajadores

El Alto Tribunal destaca que la normativa sobre los ERTEs Covid contemplaba un sistema dinámico. En ese contexto, la prórroga automática del ERTE permitía la incorporación o salida de personas afectadas. Atendiendo a las circunstancias de cada trabajador en el momento de dicha prórroga.

Fallo del Tribunal Supremo sobre la prórroga automática y la prestación

En consecuencia, el Tribunal Supremo anula la sentencia del TSJ de Canarias y confirma la del Juzgado de lo Social, desestimando el recurso del SEPE. Se reconoce el derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo tras la prórroga automática del ERTE, siempre que en ese momento haya cesado su actividad como autónomo y cumpla los requisitos legales.

Esta sentencia unifica doctrina y aclara los efectos de la prórroga automática de los ERTEs sobre el acceso a la prestación por desempleo de los trabajadores pluriactivos.

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